“…Lozoya Santillán plantea con justicia, que el 115 constitucional dice que los Municipios deberán prestar los servicios públicos, vialidad y tránsito en tanto el 132 consigna que la hacienda pública se conforma por todos los impuestos y cobros, pero en especial por los ingresos de servicios públicos, como es el caso de Tránsito Municipal…”