La propuesta sí contempla supervisión y multas, pero deja las quejas primero en defensorías de los medios y no establece autorización previa de contenidos.
Ciudad Juárez, Chih. (ADN/Staff) – Las acusaciones de la gobernadora Maru Campos sobre un posible mecanismo federal para controlar contenidos de radio y televisión van más allá de varias de las facultades que aparecen expresamente en el proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, actualmente sometido a consulta pública por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
La propuesta sí establece obligaciones para concesionarios, supervisión gubernamental y multas por incumplimientos, además de exigir mecanismos que permitan distinguir información noticiosa de opinión. Sin embargo, no crea un procedimiento para que el Gobierno autorice previamente noticias, apruebe comentarios periodísticos o determine antes de una transmisión qué puede difundirse. El documento continúa en consulta y, por tanto, todavía puede ser modificado antes de su eventual aprobación. (CRT Portal)
La controversia surgió después de que Campos cuestionara públicamente los nuevos lineamientos y planteara que permitirían al Gobierno federal decidir qué información es verdadera o falsa, sancionar a los medios y poner en riesgo concesiones. El debate político tiene elementos regulatorios reales, pero el procedimiento contenido en el proyecto funciona inicialmente mediante defensorías de las audiencias y códigos de ética vinculados con los propios concesionarios.
¿Quién atendería las quejas contra radio y televisión?
Las concesionarias de radio y televisión deberán designar una Persona Defensora de las Audiencias. Esa figura tendrá como funciones recibir, registrar, atender, resolver y dar seguimiento a las inconformidades presentadas por radioescuchas y televidentes y, cuando corresponda, formular recomendaciones al concesionario.
La defensoría no debe describirse simplemente como un área subordinada editorialmente al medio. Aunque es designada y recibe recursos del concesionario, el proyecto establece obligaciones expresas de independencia e imparcialidad y dispone que sus funciones deben ejercerse sin interferencias directas o indirectas.
Cuando una queja es admitida, la persona defensora puede solicitar informes, grabaciones y otros elementos para revisar el contenido cuestionado. Después debe emitir una determinación y, si considera vulnerados los derechos de las audiencias, puede recomendar que el concesionario rectifique, modifique o adopte medidas correctivas.
Este diseño coloca el primer nivel de atención dentro de una relación entre audiencia, defensoría y concesionario. La CRT mantiene funciones posteriores de supervisión, por lo que tampoco se trata de un esquema de autorregulación completamente voluntario.
¿Obliga el proyecto a identificar cada opinión?
El artículo 11 establece mecanismos para distinguir información noticiosa de opiniones de conductores, comentaristas o personas informadoras. Para televisión permite utilizar plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros recursos equivalentes; para radio establece identificadores sonoros.
El propio proyecto precisa que esos avisos deberán incorporarse al menos al inicio y al final de los programas. Eso significa que la propuesta no obliga a interrumpir cada comentario para colocar una etiqueta ni establece que una autoridad tenga que autorizar individualmente las opiniones antes de que sean expresadas.
La regulación está orientada a radio, televisión abierta, servicios de televisión o audio de paga y programadoras dentro del régimen de telecomunicaciones y radiodifusión. El proyecto revisado no constituye una regulación general de publicaciones personales en Facebook, TikTok, X, YouTube o blogs.
¿La CRT podrá aplicar multas?
Sí. El proyecto reserva a la Comisión facultades de supervisión y permite realizar monitoreos, requerimientos y otras actuaciones para verificar el cumplimiento de los derechos de las audiencias. Este punto constituye uno de los aspectos con mayor alcance regulatorio y abre un debate legítimo sobre la independencia de la autoridad, sus criterios de interpretación y los posibles efectos sobre la libertad editorial.
Las infracciones pueden ser sancionadas con multas equivalentes a entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de una concesionaria o programadora. Las sanciones previstas están dirigidas a los sujetos regulados por incumplimientos de los lineamientos, no están redactadas como multas personales contra periodistas por expresar opiniones críticas hacia una autoridad.
El documento revisado tampoco establece una revocación automática de concesiones por una opinión política ni un procedimiento mediante el cual periodistas deban enviar guiones, entrevistas o reportajes a la autoridad para obtener autorización antes de transmitirlos.
¿Dónde está el debate real sobre los derechos de las audiencias?
La discusión regulatoria no desaparece por esas precisiones. La CRT es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y cuenta con independencia técnica, operativa y de gestión, una configuración institucional que puede ser objeto de debate cuando la Comisión tiene facultades para supervisar contenidos y resolver controversias relacionadas con derechos de las audiencias. (Diario Oficial de la Federación)
También quedan abiertas preguntas sobre cómo se interpretará el deber de diligencia frente a información falsa o descontextualizada, qué criterios utilizará la autoridad en sus monitoreos, cuándo un incumplimiento justificará una multa y qué controles judiciales estarán disponibles frente a una resolución administrativa.
Por ello, calificar políticamente los lineamientos como un riesgo de censura constituye una posición que puede discutirse, pero es diferente a afirmar que el proyecto ya autoriza al Gobierno a aprobar noticias, castigar opiniones opositoras o retirar automáticamente concesiones por disentir. Esas facultades, en esos términos, no aparecen en el mecanismo regulatorio sometido a consulta.
El proyecto tampoco está vigente. La CRT abrió un procedimiento de consulta pública no vinculante antes de emitir la regulación definitiva, por lo que las disposiciones pueden cambiar a partir de las observaciones presentadas. Si posteriormente son aprobadas, el propio proyecto prevé que entren en vigor 30 días naturales después de su publicación oficial.

¿Quieres compartir información o enviar boletines de prensa? ¿Tienes dudas? ¿Necesitas verificar alguna nota? No dudes en enviarnos un correo


