Movil - LB1 -
    Publicidad - LB1 -
    mayo 29, 2025 | 12:24

    Crítica Jurídica a la Sentencia 666/2018 de la SCJN

    Publicado el

    Publicidad - LB2 -

    I. Introducción

    Este documento expone una crítica jurídica a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo en revisión 666/2018, la cual declaró inconstitucional la penalización del aborto en el Código Penal Federal. Desde una perspectiva constitucional, esta resolución es cuestionable por atentar contra el derecho a la vida del concebido, invadir competencias estatales y contradecir principios fundamentales del derecho mexicano.

    - Publicidad - HP1

    II. Argumentos de Inconstitucionalidad

    1. Protección Constitucional del Derecho a la Vida

    El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza los derechos humanos de todas las personas. Desde una interpretación extensiva, el concebido puede ser considerado persona humana en formación y, por tanto, sujeto de derechos. La Constitución del Estado de Chihuahua, en su artículo 4º, reconoce explícitamente la vida desde la fecundación, lo cual obliga a las autoridades locales a proteger este derecho en sus leyes y políticas públicas.

    2. Soberanía Legislativa del Estado de Chihuahua

    Con base en los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal, las entidades federativas tienen la potestad para legislar en materia penal y de salud. La sentencia de la SCJN limita dicha facultad al invalidar de facto las normas locales sin pasar por el Congreso del Estado, lo cual representa una afectación al pacto federal y al principio de división de poderes.

    3. Contradicción con el Principio Pro Persona

    Aunque el principio pro persona busca favorecer la protección de derechos humanos, en este caso fue utilizado para excluir al concebido como sujeto de protección. Esta interpretación es restrictiva y entra en conflicto con tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 4.1 reconoce el derecho a la vida desde la concepción.

    4. Ausencia de Consulta Democrática

    Si bien jurídicamente los derechos humanos no pueden someterse a consulta popular, la trascendencia social y moral del aborto justifica una discusión legislativa amplia, democrática y representativa. La resolución judicial reemplazó el debate público por una imposición desde el Poder Judicial.

    III. Conclusión

    La sentencia del amparo en revisión 666/2018 de la SCJN puede considerarse inconstitucional al atentar contra el derecho a la vida del concebido, afectar la soberanía legislativa del Estado de Chihuahua, contradecir el principio de progresividad de derechos humanos y omitir el necesario debate público. Corresponde al Congreso del Estado ejercer sus atribuciones y defender el marco normativo local que protege la vida desde la concepción.

    IV. Reflexión Final a la Luz del Decálogo del Abogado

    El Decálogo del Abogado de Eduardo Couture ofrece principios éticos que orientan la conducta del jurista más allá de la técnica. En este contexto, destacan dos mandamientos fundamentales que cobran particular relevancia frente a la sentencia 666/2018 de la SCJN:

    4º Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia.

    Este principio recuerda que el Derecho debe estar al servicio de la justicia. Cuando una norma vigente —como la interpretación de la SCJN sobre la despenalización del aborto— se percibe como contraria a un principio superior, como el derecho a la vida del concebido, se justifica la resistencia jurídica y ética a dicha resolución. Desde esta óptica, luchar por la justicia significa defender la dignidad del ser humano desde su concepción.

    8º Ten fe. Ten fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como substitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.

    Este mandamiento subraya la confianza activa que todo abogado debe tener en los valores superiores que sustentan al Derecho. La crítica a una resolución judicial, como en este caso, no implica un rechazo del Derecho en sí mismo, sino una defensa legítima de una visión distinta de la justicia, la paz y la libertad. La objeción razonada y ética es parte de la tradición democrática y plural del Estado de Derecho.

    En este sentido, sostener que la SCJN ha fallado al no proteger adecuadamente al concebido no es incompatible con el espíritu del Derecho, sino una forma de ejercerlo con conciencia y responsabilidad. Luchar por la justicia, incluso cuando parece ir contra la norma vigente, es una de las tareas más nobles del abogado comprometido con la verdad y la dignidad humana.

    Como Licenciado en Derecho, no puedo admitir la injusticia.

    Molinar Apodaca
    Héctor Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

    Publicidad - LB3 -

    Conócelos: Ruta Judicial 2025

    00:15:01

    CONÓCELOS 2025 | Haydee Vázquez González | 15 Jueza Familiar Distrito Bravos

    Haydee Vázquez: Justicia Ágil y Humana desde el Juzgado Familiar En este episodio especial, te presentamos...
    - Publicidad - (MR1)

    Historias Recientes

    Mejoran la infraestructura del Jardín de Niños Consuelo Aguilar Lozano

    El Presidente Municipal, Cruz Pérez Cuéllar, entregó hoy la rehabilitación del Jardín de Niños...

    Rehabilita Municipio la Secundaria Federal número 2

    Este día, el Presidente Municipal, Cruz Pérez Cuéllar encabezó la entrega oficial de las...
    - Publicidad - (MR2)

    LAS PLUMAS DE ADN

    - Publicidad - (MR3)

    Más como esto