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    marzo 28, 2024 | 10:22

    Declara TEPJ improcedente proceso de Revocación de Mandato

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    En el proceso que se realizó el pasado 10 de abril, participó el 17.77 por ciento de las personas inscritas en el Padrón Electoral, pero se requiere al menos del 40 por ciento para validarlo.

    Ciudad de México (ADN / Martín Orquiz) – La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró este día la improcedencia el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024, ya que participó el 17.77 del padrón electoral, cuando es requisito la asistencia del 40 por ciento.

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    Con fundamento en los artículos 35, fracción novena, apartado sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del 55, fracción segunda, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, se sometió a consideración del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral el cómputo final y la conclusión del ejercicio.

    El Tribunal Electoral determinó que no es procedente emitir la declaratoria de validez del proceso ya que, al no haberse alcanzado el requisito de participación ciudadana exigido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio no es válido y carece de efectos jurídicos.

    Se informó que el resultado del ejercicio revocatorio fue de 16 millones 502 mil 636 de votos, de ese total 1 millón 063 mil 209 personas, correspondientes al 6.44 por ciento, eligieron la opción que estipula que al titular del Ejecutivo federal se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.

    La opción de que Andrés Manuel López Obrador siga en la Presidencia de la República, obtuvo 15 millones 159 mil 323 votos, correspondientes al 91.86 por ciento; además, se emitieron 280 mil 004 votos nulos, equivalentes al 1.70 por ciento

    Rodrigo Sánchez Gracia, secretario general de Acuerdos, explicó que, conforme a los artículos 35, fracción 9, apartado cuarto de la Constitución General, y 58 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el proceso sólo resulta válido cuando participen en él al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores para determinar los efectos jurídicos del proceso.

    El porcentaje de participación ciudadana fue del 17.77 por ciento, como ese porcentaje es menor al requisito del 40 por ciento, se razona que no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para considerar válido el proceso y emitir la declaratoria correspondiente, dijo.

    En conclusión, agregó, se emite el cómputo final y se da por concluido el proceso de Revocación de Mandato, declarando que no hay lugar a la emisión de la declaratoria de validez al incumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.

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