Movil - LB1 -
    Publicidad - LB1 -
    abril 19, 2024 | 17:13

    Termina Operativo Héroes Paisanos y Franquicia

    Publicado el

    Publicidad - LB2 -

    Tres veces al año se pone en marcha el Operativo del programa Héroes Paisanos que es en semana santa, verano y diciembre.

    Este próximo 29 de abril, estará terminando el Operativo que se llevó a cabo para el periodo vacacional de semana santa, que se acompaña en los Estados de la República con los gobiernos estatales y municipales correspondientes para mayor comodidad y conveniencia de los visitantes.

    - Publicidad - HP1

    Franquicia y Equipaje

    Al terminar el Operativo Paisano, se regresa a la franquicia de $300.00 usd de mercancía por persona que se podrá importar al país sin el pago del impuesto de importación.

    La franquicia es independiente además de la mercancía que se puede importar por concepto de equipaje tales como:

    I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

    II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

    III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

    IV. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

    V. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

    VI. Libros, revistas y documentos impresos.

    VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

    VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

    IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

    X. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

    XI. Un binocular y un telescopio.

    XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

    XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

    XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

    XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

    Pago de impuestos

    En caso de exceder de la franquicia, se deberá de pagar una tasa global del 19% sobre el valor de la mercancía, muy importante el cumplimiento para evitar sanciones.

    Es importante recordar que la declaración de mercancías como pasajeros, la hacemos desde que se selecciona el carril para declarar y se llega con la mercancía y los comprobantes de valor de las mercancías que se vayan a importar.

    En caso de no declarar mercancía que excede la franquicia o que no forma parte del equipaje se tipifica una omisión de impuestos, el estos casos, para los pasajeros se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.

    La mercancía además es embargada de manera precautoria y en el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular.

    Como se puede ver, basados en el riesgo de pérdida de la mercancía no declarada, además de la multa que se aplicaría al hecho de no haber declarado, comparado con el pago de impuestos a la tasa comentada, es evidente que se recomienda el cumplimiento mediante la declaración de mercancías y el pago correspondiente de la tasa global que seria por las contribuciones aplicables a la importación.

    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

    Publicidad - LB3 -

    HOY EN ADN TV

    - Publicidad - (MR1)

    Historias Recientes

    Recorre Maru Campos la ruta del BRT abordo de una de las unidades nuevas

    En su mensaje, la gobernadora destacó la importancia de que Ciudad Juárez cuente con...

    Claudia Sheinbaum convoca a banqueros de México a aprovechar el potencial del país

    Durante su participación en la 87° Convención Nacional Bancaria, Claudia Sheinbaum presentó su estrategia...
    - Publicidad - (MR2)

    LAS PLUMAS DE ADN

    - Publicidad - (MR3)

    Más como esto