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    abril 19, 2024 | 9:28

    Prisión preventiva en delitos fiscales

    Publicado el

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    La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la minoría de la Cámara de Senadores respectivamente, aprobó declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por emplear indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional”, como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

    En materia fiscal la resolución de nuestro máximo tribunal resulta muy relevante pues significa que no procederá la prisión preventiva oficiosa para quien cometa delitos fiscales tales como el contrabando y sus equiparables, la defraudación fiscal y sus equiparables, así como a quien expida, venda, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (lo que coloquialmente se conoce como la facturación falsa); aclarando que en estos dos últimos casos es siempre que se trate de montos superiores a 8.7 millones de pesos.

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    Los ministros se dividieron al resolver, ya que nueve estuvieron de acuerdo en que no se incluyera la figura del contrabando en los delitos que ameritan esta medida, mientras que en el caso de la facturación falsa y de la defraudación fiscal, fueron ocho los que votaron a favor; no obstante, fue suficiente para alcanzar la mayoría calificada.

    Es importante mencionar que estos delitos habían sido incluidos en el catálogo de ilícitos que ameritaban prisión preventiva oficiosa en el 2019, cuándo precisamente se razonó que representaban una amenaza contra la seguridad nacional e inclusive también se incluyeron en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    En su argumentación, el ministro Javier Laynez Potysek afirmó que el realizar una clasificación de “seguridad nacional” por vía de una legislación secundaria constituye un fraude a la constitución. Textualmente señaló que “El constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudieran tener. No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerarse en el artículo 19 y no pasó”.

    Por su parte la ministra Norma Piña estimó que estos delitos fiscales no debieron incluirse en la lista de los que ameritaban prisión preventiva oficiosa, porque no están encargados jurídicamente de proteger la seguridad nacional. Textualmente señaló que “No cualquier actividad delictiva que afecte a la sociedad puede ser catalogada como una amenaza de seguridad nacional, sino sólo aquella que efectivamente suponga un riesgo actual y directo a la existencia del Estado.

    La ministra Margarita Ríos Farjat, varió su criterio dependiendo de los delitos fiscales en comento, ya que para el contrabando llevado a cabo por grupos, no ameritaba en su criterio la prisión preventiva oficiosa, en cambio sí al tratarse de defraudación fiscal y venta de facturas, ya que estimó: “Ya no es una persona sola que deliberadamente engaña para defraudar casi 9 millones de pesos, sino se organiza delincuencialmente con otros para quebrantar al fisco. Esto sí es delincuencia organizada”.

    Sólo las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz estuvieron en contra de que se eliminaran los delitos fiscales de la lista de los que ameritan prisión automática.

    Finalmente, el Presidente de la República lamentó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que con ella se protege a los delincuentes de cuello blanco.

    En lo particular celebro la decisión de nuestro máximo tribunal, que no hace otra cosa más que refrendar lo claramente establecido en nuestra Constitución Política. Esta contiene un catálogo de delitos graves dentro de los que no se incluyen los delitos fiscales, por lo que no debe dárseles ese carácter en la ley secundaria. Pero más allá de eso, es claro que el combate eficiente y efectivo de los intereses del fisco federal, debe realizarse mejorando la administración tributaria; incluyendo una adecuada actuación forense en la integración de carpetas de investigación, con inteligencia, almacenamiento, cruce de datos y técnica jurídica. Está comprobado que instituir prisiones preventivas o agravar las penas no soluciona la elusión y evasión fiscales.

    Rafa Espino sqr

    De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.

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