Será más fácil registrar a personas como deudoras alimentarias

Publicado el

Publicidad - LB2 -

El Congreso del Estado aprobó modificaciones a la ley.


Chihuahua, Chih (ADN/Adriana Saucedo) .-
Con la intención de hacer más ágil y accesible el trámite de inscripción de las personas deudoras alimentarias, el Congreso del Estado determinó, para tal efecto, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

- Publicidad - HP1

De esta manera, se remitirá a la Dirección General del Registro Civil las resoluciones ejecutoriadas en materia de alimentos, que hayan sido incumplidas y sean de su conocimiento, para la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, así como ordenar las cancelaciones en dicho registro cuando proceda, de acuerdo con la ley respectiva.

Es así que se ordenará de oficio a la Dirección del Registro Civil, la inscripción de la persona sentenciada en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, cuando dicte una sentencia por el delito de incumplimiento a la obligación alimentaria y cause ejecutoria.

Además, el Instituto de Justicia Alternativa deberá remitir, a petición de parte, al Juzgado correspondiente los acuerdos en materia de alimentos que hayan sido incumplidos y sean de su conocimiento.

Por otro lado, con la reforma aplicada a la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, se podrá inscribir en el mismo a:

Las personas que mediante resoluciones dictadas por jueces o tribunales hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por tres meses o más de manera consecutiva, o por cinco a más meses de forma alternada;

A las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos; y

A las personas que hayan sido condenadas por los delitos que se establecen en el Título Séptimo del Código Penal del Estado de Chihuahua, como son:

Entre otras reformas, por mencionar algunas, se encuentra: que para la cancelación del registro, la persona interesada deberá acreditar ante la autoridad competente que se ha cubierto el total de las obligaciones alimentarias en mora. Una vez satisfecho lo anterior, la autoridad competente ordenará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cancelación de la inscripción en el REPDAM.

El REPDAM hará la cancelación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la orden de cancelación.

channels4 profile

¿Quieres compartir información o enviar boletines de prensa? ¿Tienes dudas? ¿Necesitas verificar alguna nota?
No dudes en enviarnos un correo

¿Valoras nuestro trabajo? Apóyanos con tu patrocinio.
https://www.adiario.mx/patrocinios/

Publicidad - LB3 -

ADN POLLS

Mantiene Pérez Cuéllar ventaja sobre Andrea Chávez en encuesta interna de Morena

Sondeo ubica al alcalde de Juárez con 27.4% frente a 21.2% de la senadora...
- Publicidad - (MR1)

Historias Recientes

Migrantes narran secuestros, piden reprogramar citas de CBP One en Tijuana

Migrantes en Tijuana exigen respeto a su derecho a solicitar asilo a Estados Unidos tras ser víctimas de crimen organizado. #Migrantes #Tijuana #CBPOne #DerechosHumanos

Entregarán resultados de beneficiarios de terrenos en Cuauhtémoc

Será el 21 de febrero cuando se tengan los resultados oficiales Cuauhtémoc, Chih. - La...
- Publicidad - (MR2)

LAS PLUMAS DE ADN

- Publicidad - (MR3)

Más como esto