Viernes, sábado y domingo se restringe comercialización
Chihuahua, Chih.- La Secretaría General de Gobierno informó que a partir de este lunes 12 de abril se aplicará un horario reducido en la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado en la Región Chihuahua, ante la entrada en vigor del nuevo semáforo epidemiológico.
Para este fin, de lunes a jueves la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado podrá realizarse en un horario de 9:00 a 18:00 horas; mientras que los viernes, sábado y domingo queda prohibida su comercialización.
El acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, tiene por objeto evitar el aumento de contagios por COVID-19 en los municipios que conforman esta zona del Estado de Chihuahua, debido a que el consumo de las bebidas puede generar que las personas no guarden la sana distancia y descuiden las medidas preventivas de higiene.
Establecimientos como boutiques, depósitos y licorerías, contemplados en el artículo 41 de la Ley de Alcoholes del Estado, cuya principal actividad es la venta de estos productos, deberán cerrar sus puertas los días y en los horarios señalados anteriormente.
Esta indicación aplica para los municipios que conforman la Región Chihuahua: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Gómez Farías, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo, será vigilado por las autoridades municipales en el ámbito de su competencia y por la Secretaría General de Gobierno.
La inobservancia de lo planteado será sancionada con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, la revocación de la licencia o permiso correspondiente y demás sanciones aplicables en términos de lo establecido en el Capítulo VI de la Ley de Alcoholes del Estado.
Esta determinación podrá ser adicionada o modificada, considerando la evolución de la contingencia producto del COVID-19, privilegiando en todo momento el bienestar de la población, el orden y la seguridad.

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