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    marzo 29, 2024 | 0:21

    TIC TAC: Narrativa plena de un fraude procesal

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    El sistema judicial es tan corrupto como corrupto puede ser una autoridad de esquina, y los niveles de corrupción ascienden de acuerdo a como se van involucrando profesionales leguleyos. La JLCA es una de las más corruptas y el resto del aparato judicial es protector cuando se ven involucrados en fraudes procesales que se denuncian.

    En esta ocasión para presentar el hecho de la narrativa sin alteración, Don Q. Chillito ha decidió transcribir íntegro el hecho denunciado por la misma importancia grave del delito, doy pie a la denuncia a continuación:

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    El 2 de Junio de 2009, los cuatro Abogados, en representación de Juan Carlos Serrato demandaron por la vía laboral a la empresa con nombre comercial Muebles Saláis, propiedad de la Sra. Irene Saláis Gómez y Alfredo Reyes, en la demanda radicada bajo el número 1/09/2296 ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, notificada y emplazada el día 11 de Diciembre de 2009. En la demanda, según los Abogados, el Sr. Juan Carlos Serrato argumenta que ingresó a laborar con los Sres. Irene Saláis y Alfredo Reyesel día 10 de Octubre de 2008 y según él, fue despedido por el Sr. Alfredo Reyes Hernández el día 12 de Mayo de 2012. Los ofendidos en todo momento negaron que el Sr. Juan Carlos Serrato haya laborado para ellos, que no lo conocían, misma versión de los trabajadores del negocio y del Instituto Mexicano del Seguro Social, se destaca que el Sr. Juan Carlos Serrato presentó demanda laboral en contra de JOSE LUIS BRISEÑO HERNÁNDEZ el día 9 de Septiembre de 2008, en este acto fue representado por el Lic. Raúl Gómez Rosell, familiar de la Lic. Natalia Castañeda Rosell.

    Los ofendidos decidieron contratar al Licenciado Rafael Acevedo Zaragoza para lo cual el día 6 de Enero de 2010 otorgaron un poder al Licenciado Acevedo y/o Javier Antonio Carnero Hernández y/o Irán Cardiel Carnero; en su defensa siempre se negó la relación laboral, asistieron a los Sres. Irene Saláis y Alfredo Reyes hasta el día 10 de Abril del 2015, fecha en que se desistieron de la defensa, ellos sabían que todo esto era una simulación bien orquestada.

    Los Sres. Irene Saláis y Alfredo Reyes al ver que esto no tenía solución, contrataron los Servicios Profesionales del Abogado Raúl Romero Cervantes quien continuó con la defensa, advirtiendo que lamentablemente ya todo estaba perdido dentro del ámbito laboral, pero que por la materia penal se evidenciaba la manipulación del citado juicio, demandando en consecuencia ante la Fiscalía General del Estado los hechos constitutivos del ilícito, procediéndose a los resultados que aquí se narran; el día 4 de Agosto del 2014 la JLCA emitió el laudo condenatorio y los obliga a pagarle al Sr. Juan Carlos Serrato Serrato la cantidad de $305,131.68, de inmediato los cuatro Abogados Embargaron la casa habitación de los demandados, la cual, según avalúo, tenía un valor de $410,000.00.

    Los propietarios de la mueblería, Irene Saláis y Alfredo Reyes contactaron a los abogados y se vieron obligados a celebrar un convenio de pago, la cantidad se redujo a $250,000.00, entregando como primer pago la cantidad de $250,000.00 y el resto en parcialidades, cubriendo en su totalidad la deuda el día 15 de Agosto de 2017. De esta manera salvaron su patrimonio.

    En todo momento se negó la relación laboral, el Sr. Juan Carlos Serrato Serrato fue sembrado por los cuatro abogados, durante la defensa se solicitó al IMSS que verificará en sus registros y contesta que en el Registro Patronal de la demandada no existe y nunca ha existido el nombre de Juan Carlos Serrato Serrato.

    El Licenciado Raúl Romero Cervantes, acreditado como asesor Jurídico de los hoy ofendidos coadyuva con la Fiscalía y se logra configurar lo que hace presumir se trata de una simulación, que el Sr. JUAN CARLOS SERRATO SERRATO nunca figuró físicamente en el proceso laboral, por lo que tampoco asistió a las audiencias necesarias, por lo que con fecha 22 de Abril de 2016, decide, previa autorización de los ofendidos, judicializar la denuncia y/o querella por los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y/o FRAUDE PROCESAL en contra de JUAN CARLOS SERRATO SERRATO y/o QUIEN y/o QUIENES RESULTEN RESPONSABLES. EXP. 37-2016-0011056.

    El Ministerio Público, después de realizar la investigación del caso y encontrar que efectivamente los Abogados Jaime Arturo hinojos Rubio, Anna Karen Hinojos Rubio, Nora Coronado López y Natalia Castañeda Rosell habían participado en la simulación de actos jurídicos, por lo que se lleva a cabo la Audiencia de Formulación de Imputación derivado.

    A Jaime Arturo Hinojos Rubio y Natalia Castañeda Rosell, el Juez les impuso un año de prisión preventiva en virtud de que enfrentaban otro proceso de Fraude Procesal en contra de la empresa denominada PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS DEL BRAVO, S.A. DE CV. mientras que a Nora Coronado López y Anna Karen Hinojos Rubio se les permitió enfrentar el proceso penal en libertad sujetas a presentarse a firmar periódicamente ante el personal de la Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.

    El 11 de Marzo del 2018, en la Audiencia de vinculación o no a proceso, el Juez dictó AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO a favor de los 4 abogados acusados de cometer el delito de Fraude Procesal en perjuicio de los propietarios de la mueblería Saláis, Sra. Irene Saláis y Alfredo Reyes, según el Juez, el Ministerio Público no acreditó que los cuatros abogados hubieran simulado un acto jurídico.

    Así mismo, levantó las medidas cautelares impuestas a los cuatros abogados, y quedaron de inmediato en libertad.

    El Licenciado Marco Tulio Cano Corral, Magistrado de la Primera Sala Penal Regional, en Audiencia celebrada el día 26 de Septiembre de 2018 en lo relativo a la causa penal 2324/17 que se inició en contra de Jaime Arturo Hinojos Rubio, Anna Karen Hinojos Rubio, Natalia Castañeda Rosell y Nora Coronado López, por el hecho típico denominado FRAUDE PROCESAL, decreta AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO en contra de Jaime Arturo Hinojos Rubio y Anna Karen Hinojos Rubio como probables autores del delito de FRAUDE PROCESAL, acaecido en perjuicio de la administración de justicia y de los ofendidos (Irene Saláis Gómez y Alfredo Reyes) desde el 2 de Junio de 2009, cuando ejecutaron materialmente los actos de simulación, hasta el 15 de Septiembre de 2017, cuando se finiquitó el perjuicio que se ocasionó a los ofendidos.

    Resuelve también que, NO SE VINCULE A PROCESO a Natalia Castañeda Rosell y Nora Coronado López, al no haberse acreditado su probable intervención en el hecho ilícito de Fraude Procesal.

    Los Licenciados Jaime Arturo Hinojos Rubio y Anna Karen Rubio, al conocer la resolución del Magistrado Marco Tulio Cano Corral, y como expertos en Derecho, lo más probable es que hayan promovido un amparo contra la resolución y, también es muy probable que el amparo no se sobresea toda vez que la Licenciada Anna Karen Hinojos Rubio labora para el Poder Judicial de la Federación, desde el día 16 de Noviembre del 2018, ocupando el cargo de Oficial Administrativo, adscrita al Primer Tribunal Colegiado del XVII Circuito, esto lo confirma el Lic. Maximino Salazar Rodríguez, Administrador Regional del Consejo de la Judicatura Federal en Ciudad Juárez en una carta de recomendación que extiende el día 26 de Febrero de 2018, la cual forma parte de la carpeta.

    El Licenciado Rafael Acevedo Zaragoza, abogado que se desistió de la defensa de la Sra. Irene Saláis Gómez y Alfredo Reyes cuenta con una orden de aprehensión por el delito de Abogados, Patronos y Litigantes, cometido en perjuicio de Irene Saláis Gómez y Alfredo Reyes, actualmente se encuentra prófugo de la justicia.

    “Perro no como perro” dice el refrán… Así está la justicia cuando se trata de defender y proteger a alguno de los suyos.

    ADN Don Q 01

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