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    diciembre 14, 2024 | 5:23

    Resoluciones Fiscales en un País Federal

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    A DOÑA OLGA KAT TOLEDO POR SUS PRIMEROS 90

    A lo largo del tiempo es recurrente que cuando las participaciones que reciben estados y municipios bajan, hay quienes señalan que fue “un recorte” que hacen las autoridades del poder central o federal en nuestro lenguaje cotidiano, cuando de lo que se trata es de reflejo del Sistema, que varía en función de la recaudación de impuestos en el nivel central. Sería útil que se profundizara en el tema, para comprender lo que es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

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    Los antecedentes son bastos por ejemplo en 1953 se promulga la primera Ley de Coordinación Fiscal; en 1973 nace un nuevo sistema de participaciones ISIM con lo que se coordinan todas las entidades. En 1979 ya los impuestos federales participables por declaratoria federal iban en temas como llantas y cámaras de hule, aguas envasadas y refrescos, artículos electrónicos, alfombras y tapetes, vidrios y cristal. Existía una multiplicidad de impuestos estatales y federales.

    Así se crea el sistema SNCF con el fin de reducir las desigualdades regionales incrementar la eficiencia recaudatoria e incrementar los ingresos de estados y municipios y facilitar el pago de impuestos a los ciudadanos. Desapareciendo o derogaron más de 40 impuestos federales y más de 400 estatales y municipales.

    Adicionalmente la nueva Ley de Coordinación Fiscal que sea crea a partir de 1980 está presidida por un convenio de adhesión a través del cual los Estados dejan en suspenso algunos impuestos de carácter federal que al no prohibirles la Constitución los podrían implementar recibiendo a cambio participaciones esto es un porcentaje de la recaudación federal participable (RFP).

    Hasta 1989 la fórmula de la distribución de participaciones presentaba una tendencia inercial, esto es el estatus que se tenía en la participación por impuestos específicos, sin embargo esas fórmulas coincidían en defectos, la distribución presentaba una gran inequidad para 26 entidades federativas y por los mismo ese año en prácticamente en 12 reuniones del grupo de trabajo de la fórmula de distribución de participaciones y de la comisión permanente de funcionarios fiscales, discutieron y se aprobaron reformas a la formula eliminando diferencia terribles entre una entidad a otra siendo el extremo 9 a 1, formula impulsada por Oaxaca y aprobada por consenso por la CPFF.

    El siguiente cambio se da en 2007 para 2008 donde sugerido por un organismo internacional se empiezan a pagar las participaciones en función de la población domiciliada lo cual incluso genero una Controversia Constitucional presentada por la CDMX que no pasó en la corte “porque no centro al fondo del problema, solo a la forma” lo cual tuvo dos actores importantes el principal beneficiario el Estado de México que recibe hoy aproximadamente el 14%, siguiéndoles la CDMX con más de 8.5 %, Veracruz con el 8.2% y Jalisco 6.6%, esto es su porcentaje poblacional.

    Desde 2006 se crea el Fondo de Estabilización para los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) el cual operó en momentos de caída de los ingresos federales por debajo de los estimado. Dos veces al crearse el Fondo Mexicano del Petróleo como origen de la participación de este en la recaudación participable la dinámica de incremento del FEIEF ha sido más lenta por ello se ha recurrido a (potenciarlo).

    En estos momentos el FEIEF ya estaría agotado, una alternativa es que los Estados usen y potencien las facultades recaudatorias que tienen que fortalezcan su trabajo con la UCEF aprovechando las virtudes del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal que tienen con la SHCP y la otra eficientar su política de gasto eliminando dispendios, abusos y corrupción.

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    David Colmenares Páramo

    Auditor Superior de la Federación para el periodo 2018-2026. Economista por la UNAM con una larga trayectoria en el sector público y en la docencia desde 1978.

    Cuenta con diversas publicaciones y es en la actualidad miembro de los Consejos Directivos del Colegio Nacional de Economistas, del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y del Comité Técnico de la Conferencia Nacional de Municipios de México.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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