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    abril 22, 2024 | 0:53

    Mina La Gloria ¿Verdad o Mentira? – parte 1

    Publicado el

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    En días pasados tuve la suerte de participar en un ejercicio en el que, a través del grupo de prensa en WhatsApp de la Fracción Parlamentaria de Morena, se convocó a un diálogo con el Diputado Local Benjamín Carrera a propósito de la Mina La Gloria, en Samalayuca.

    “Quiero comentarles que como habitante del municipio de Juárez me estoy oponiendo a la instalación de la mina de cobre “la gloria” que se pretende instalar en Samalayuca por las siguientes razones: es un área natural protegida, existen vestigios históricos como los petrograbados que serán afectados, se han dicho mentiras como que se iban a invertir 4 mil millones de dólares y resulta que sólo serán 100, se dijo que serían 1500 empleos y sólo serán 81″, indicó el diputado local para abrir el ejercicio en el que participamos activamente solo cuatro o cinco periodistas.

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    De ahí nace la idea de este ejercicio que pretende acercar información llana que permita el libre discernimiento sobre un tema que se ha polemizado en los últimos meses, principalmente por sus oponentes.

    Como lo he dicho en un par de publicaciones pasadas, yo no me postulo ni a favor ni en contra ideológicamente hablando.

    Me encuentro en una posición neutra en la que tomo lo que dicen los contras y lo contrasto con la información a mi alcance para cumplir con el deber de informar adecuadamente, antes de entrar al juego polarizante que tanto daño nos hace.

    De esa forma, presentada la ocasión, no perdí la oportunidad de platicar, aunque de manera informal, si en persona con directivos de CIMA Consultores Ambientales, empresa que lleva este proyecto, no de ahora sino de largos años atrás, para esclarecer estas preguntas y argumentaciones que también circulan en las redes sociales.

    Debo empezar por comentar que el trato fue amable, muy cordial, de mucha apertura y con una capacidad tremenda para explicar a detalle cada aspecto que les fue consultado, lamentablemente, debo reconocer a priori, que al servir de puente para este ejercicio periodístico quizá algo pueda perderse, aún cuando haga mi mejor esfuerzo.

    Sin más, acompáñenme en las siguientes líneas para revisar, uno a uno, los argumentos en contra seguidos de una buena retroalimentación y desvelar lo que es verdad o mentira de la Mina La Gloria.

    Mina La Gloria ¿Verdad o Mentira?

    1. ¿Hubo una mina activa de extracción de cobre en Samalayuca en el pasado?
    2. Samalayuca: Reserva Natural Protegida
    3. Disponibilidad, uso, reuso y probable contaminación de los mantos acuíferos y del aire
    4. Zona Arqueológica: Petrograbados
    5. Inversión y empleo.

    Empecemos por apuntar que los pronunciamientos públicos de cualquiera de los niveles de gobierno en torno a este tema se habían mantenido ausentes hasta hace poco, en que el gobernador Javier Corral hiciera hace unos días una declaración en apoyo a la minería del estado y que, coincidentemente, el alcalde Armando Cabada manifestará que en los setentas ya había habido una Mina en Samalayuca; sin mencionar al Diputado Benjamín Carrera quien se ha manifestado abiertamente en contra en redes sociales.

    A estas manifestaciones le siguieron réplicas importantes de los opositores, mayormente hacia el Alcalde Cabada contra quien se versaron repulsas tachandolo de ignorante e iletrado por atreverse a hacer tal afirmación, por lo que empezaremos con el ámbito histórico y luego a intentar dar contexto y respuesta a las premisas del diputado y otros opositores.

    1. ¿Hubo una mina activa de extracción de cobre en Samalayuca en los 70’s?

    El propio diputado Benjamín Carrera en sus años de docencia fue coautor de un libro titulado: Samalayuca desde una perspectiva económica situada en el año 2011, un libro verdaderamente interesante, en el que documenta la existencia de una mina en Samalayuca que cerró en el año de 1978.

    La historia de la región cuenta que entre los años 50’s y 70’s (algunos dicen que desde los 30’s), se extraían minerales de manera artesanal (más no ilegal), que eran vendidos a la fundición de Asarco.

    La concesión minera, conocida entonces como Kaity Claim, incluye diversos cuerpos de extracción minera, entre ellos La Gloria, La Juliana, La Zorra y La Suerte.

    Está concesión, con otros dueños, cerró entonces motivada por la caída de los precios internacionales del producto mineral primario y por la insustentabilidad de los procesos productivos de la época que eran realmente caros.

    En la actualidad, Samalayuca Cobre S.A. de C.V. cuenta con los derechos de la concesión minera Kaity con el título 226924 con vigencia desde el 31 de marzo de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2056, que permite la exploración, explotación y beneficio de minerales.

    Si bien la concesión ha permanecido improductiva desde su cierre a fines de los 70’s, esta no ha dejado de generar gastos para sus dueños, quienes pagan una renta a los ejidatarios del lugar, dueños legales de las tierras.

    VERDAD. Si existió un mina en Samalayuca y es la misma en vías de reactivación.

    2. Samalayuca: Reserva Natural Protegida

    “En la opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CNANP) sobre la mina de Samalayuca se señala que 23 especies de fauna serán amenazadas con la mina, es importante destacar que irresponsablemente en la manifestación de impacto ambiental de la compañía minera sólo informan, convenientemente, que solo 2 especies de fauna podrían ser afectadas.”
    – Benjamín Carrera

    Este es uno de los tópicos de mayor revuelo en redes sociales desde diferentes aristas, sobresaliendo la idea de que la mina está dentro de un Área Natural Protegida (ANP), para lo cual es importante hacer mención de la cronología de hechos de esas tierras para obtener una respuesta certera.

    Mina La Gloria
    Click en la imagen para ampliar

    El 05 de Junio de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto de Área Natural Protegida  para la Flora y Fauna en la zona conocida como Médanos Samalayuca en los municipios de Juárez y Guadalupe.

    Años más tarde, el 02 de Abril de 2013, en el mismo DOF es publicado un acuerdo llamado Programa de Manejo de Área Natural Protegida en el cual se reconoce y establece la Subzona de Aprovechamiento Especial Los Tajos que permite las actividades mineras.

    Respaldados en este programa, el 16 de Mayo de 2013, los representantes legales del Ejido Ojo de la Casa, solicitan un amparo y la protección de la justicia respecto al decreto de ANP, considerando que se había transgredido su derecho de audiencia entre otras violaciones del cual obra fe en el expediente 291/2013.

    Entre el 28 de agosto de 2015 a 8 de septiembre de 2015 se lleva a cabo una consulta pública para la modificación al plan de manejo del ANP

    Y es hasta el 05 de Enero de 2016 que se dicta sentencia concediendo el amparo a los ejidatarios dejando INSUBSISTENTE el decreto de ANP y el acuerdo del Programa de Manejo de Área Natural Protegida respecto a la superficie del ejido Ojo de la Casa

    En 2017 SEMARNAT y CONANP, a través de sus representantes legales, interponen un Recurso de Revisión atendido por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito con sede en Ciudad Juárez, formándose el amparo de revisión 549/2017.

    En 2018 el Recurso de Revisión es turnado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con sede en Saltillo Coahuila, con el número de expediente 302/2018

    Así, el 17 de Mayo de 2018 el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región se pronuncia dictando sentencia al amparo en revisión 549/17 originado en Ciudad Juárez y con expediente auxiliar 302/2018, mediante el cual resuelve dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Distrito.

    Señalando que “La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte Quejosa, contra el acto reclamado y las autoridades señaladas, confirmando la sentencia recurrida.”

    El 24 de Septiembre de 2018 la Delegada Federal de la SEMARNAT en Chihuahua emite el Oficio 690/2018 con la “Opinión Técnica al Proyecto “Unidad Minera La Gloria”.

    En el cuerpo del primer apartado titulado “antecedentes”, cita en diferentes momentos los documentos señalados en párrafos anteriores, así como el sentido de los mismos, con lo que podemos dar fe de la existencia legal de estos.

    Importante es el segundo apartado “sentido de la opinión” y cito textual:

    “No obstante la resolución emitida al amparo administrativo número 549/2007 (sic), el proyecto se encuentra dentro del Área de Influencia del APFF Médanos de Samalayuca , por lo cual el promovente deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las medidas emitidas de prevención, mitigación y compensación integradas en la Manifestación de Impacto Ambiental presentada, así como a las recomendaciones incluidas en el Apartado III presente oficio.”

    Quizá sea este párrafo uno de los que más ha confundido tanto a los opositores, particularmente donde dice “…el proyecto se encuentra dentro del Área de Influencia del APFF…” interpretando que se afirma que el proyecto minero se encuentra “en el área protegida”; pero no, el mismo documento, párrafos más adelante; en el tercer apartado aclara: “…la Zona de Influencia son superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha relación…”

    Entrando de lleno a la argumentación del Dip. Carrera que cito al inicio de este apartado; el apartado III de la Opinión Técnica en su sección “aspectos relevantes del proyecto en relación con el ANP”; lista, en efecto, veintitrés especies de fauna y una de flora, señalando adecuadamente: “… en el Programa de Manejo del APFF Médanos Samalayuca, se reconoce la presencia de …” haciendo referencia al polígono total de la superficie del APFF Médanos Samalayuca.

    Por otro lado, la Manifestación de Impacto Ambiental a la que hace referencia el mismo Dip. Carrera en su argumentación, se refiere expresamente al polígono donde se ubicaran los trabajos de La Gloria.

    MENTIRA. La sentencia ordena dejar fuera del Área Natural Protegida la superficie del ejido Ojo de la Casa que se vio afectada en su declaratoria. La concesión minera Kaity se encuentra dentro de esta superficie del ejido, por lo que no se encuentra en ANP.

    En cuanto a la argumentación que señala que” la Manifestación de Impacto Ambiental es dolosamente falsa”. al contrastarla con el Oficio 690/2018 “Opinión Técnica al Proyecto Unidad Minera La Gloria”, queda demostrado que es más dolosa la intención de tergiversar la información comparando peras con manzanas.

    Como dato adicional, la empresa ha entregado dos Manifestaciones de Impacto Ambiental, uno para exploración autorizada por SEMARNAT el 23 de mayo de 2017 y otro para la Unidad Minera Gloria, también autorizada por la misma dependencia el 29 de Octubre de 2018, un mes después de la citada Opinión Técnica.

    Por último, en la actualidad se ha recibido la Autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales para proyecto Gloria, con el que fue autorizado para explotación y beneficio de minerales el 21 de junio de 2019.

    Continua…

    MG 8924 copy

    Mercadólogo por la UVM. Profesional del Marketing Digital y apasionado de las letras. Galardonado con la prestigiosa Columna de Plata de la APCJ por Columna en 2023. Es Editor General de ADN A Diario Network.

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