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    abril 19, 2024 | 15:14

    Matrimonio Igualitario

    Publicado el

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    La Suprema Corte de Justicia de la Nación se empeña en justificar y promocionar el matrimonio igualitario como un derecho fundamental. Desde luego que es indiscutible que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha plasmado con toda claridad como un derecho humano la preferencia sexual. Sin embargo, habemos abogados que consideramos que la palabra “preferencia”, fue colocada con premeditación en la Carta Magna, para que la homosexualidad sea admitida por la sociedad, como parte del derecho de preferir ser lo que deseas ser, sin considerar el sexo biológicamente hablando. Dicen que el cuerpo que tenemos no define el sexo, sino lo que la persona prefiere ser.

    Así lo manifestó la Dra. Alejandra Martínez Verástegui, quien se presentó hace unos días en la Casa de la Cultura Jurídica, del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la “Mesa de Análisis, Matrimonio Igualitario AR581/2012”, acompañada por la Dra. Alma Melgarito Rocha, quien funge como Docente Investigadora de la UACJ. Ambas desarrollaron el tema, sobre el amparo en revisión 581/2012; en el que cinco Ministros de la Suprema Corte, consideraron inconstitucional el matrimonio entre hombre y mujer.

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    Pues debía privilegiarse la presunción de constitucionalidad de la ley y realizar una interpretación que sea acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. En lo así dispuesto y sobre la base de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, en el caso concreto, se interpretó la norma en el sentido de que, cuando la disposición prevea que el matrimonio es el contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, debe entenderse que ese acuerdo de voluntades se celebra entre “dos personas”.

    La preferencia sexual es una “categoría sospechosa”. En términos jurídicos significa, que cuando se considera que la norma hace una distinción; como ocurre -de acuerdo a la interpretación de los Ministros-; el matrimonio entre hombre y mujer es un factor prohibido de discriminación y corresponde realizar un escrutinio de la medida legislativa. Lo que sigue es legislar en favor de las preferencias sexuales.

    Pero tal y como hace la distinción el Maestro Miguel Carbonell, en su obra “La Constitución interpretada”, “son muy abundantes las normas constitucionales que están redactadas en forma de principios , sobre todo en el caso de aquellas que se refieren a los derechos fundamentales. Los principios suelen diferenciarse del modelo de normas jurídicas llamadas “reglas”, en las cuales están perfectamente definido tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica. En el caso de los principios tal determinación no existe, o al menos no con el grado de precisión y detalle que tienen las reglas”. “Los principios son normas en alguna medida abiertas, a partir de cuya lectura el intérprete no puede saber con total certeza el campo de aplicación de los mismos, ya sea porque no está definido el perímetro material que intentan regular tales principios, o bien, por qué no está claro a qué casos sí y a que casos no pueden ser aplicados”.

    Entendemos como derechos fundamentales, a los derechos adscritos por un ordenamiento jurídico, de acuerdo a la conducta humana, tutelados como universales como lo son, la libertad personal, la libertad de pensamiento, los derechos políticos, los derechos sociales y similares. Conforme a las etapas históricas del constitucionalismo, éstas han contribuido para que prevalezcan por encima de todo aquel, que atente contra la vida, la supervivencia, la igualdad y la dignidad de los seres humanos. Por lo que ha sido trascendental para el país la reforma en materia de Derechos Humanos.

    Coincido y retomo las palabras del Maestro Luigi Ferraloji, escritas en su obra “Derechos y Garantías. La ley del más débil”, cuyo contenido describe a la perfección el momento que estamos viviendo en nuestro país: “El deterioro de la forma de la ley, la falta de certeza generalizada a causa de la incoherencia y la inflación normativa y, sobre todo, la falta de elaboración de un sistema de garantías de los derechos sociales equiparable, por su capacidad de regulación y de control, al sistema de las garantías tradicionalmente predispuestas para la propiedad y la libertad, representan, en efecto, no solo un factor de ineficacia de los derechos, sino el terreno más fecundo para la corrupción y el arbitrio”.

    Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


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