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    abril 22, 2024 | 19:10

    CARPE DIEM | La justicia en México (parte I)

    Publicado el

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    En México existe una problemática respecto a una adecuada ejecución de Sentencias, lo alcances de estas, y si, en su caso, se está cumpliendo con su finalidad de “aplicación de Justicia” a los Gobernados.

    Desde el punto de vista legal, la ejecución de sentencias se encuentra efectivamente definida tanto en la ley como en la jurisprudencia, pero en la práctica forense existe un tema de carácter sistemático, ¿acaso el proceder de nuestro sistema judicial provoca una adecuada ejecución o no?

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    Pero ¿Qué son las sentencias? Las sentencias, en palabras sencillas son las resoluciones emitidas dentro de un conflicto por la autoridad competente y éstas siempre deberán de ser emitidas en estricto apego a los siguientes principios absolutos: la seguridad jurídica, la Justicia, equidad y eficacia (solución real del conflicto).

    Estos valores universales, según los Filósofos del Derecho más notables de la época, deben ser considerados como plenos derechos, y hoy en día están siendo sintetizados por el sistema jurídico mexicano, y poco a poco se ha buscado una adecuada administración judicial.

    Actualmente las autoridades de cualquier nivel tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos. Además, la aplicación de los derechos humanos siempre es progresiva, nunca regresiva.

    La problemática consiste en la existencia de una “pandemia” de respuestas ambiguas, y rechazos jurisdiccionales por entrar al fondo de los asuntos, realizando en la práctica por parte de los Juzgadores pronunciamientos que adolecen de un auténtico enjuiciamiento de los temas planteados, únicamente estudiando “la técnica jurídica y no el fondo del asunto” disparando a discreción resoluciones importantes, con soluciones de “inoperancia por falta de técnica” violentando de esta forma los Derechos Humanos de los Justiciables, pues el acceso a la Justicia no puede estar delimitado a un supuesta técnica jurídica inexistente o mutuante, más aún, cuando se trata de la revisión del actuar de una autoridad o del Propio Estado.

    De acuerdo con el Jurisconsulto Jean Claude Tron Petit, en su obra de Argumentación Jurídica, en México existe una pandemia de sentencias arbitrarias y conceptos de violación inoperantes, lo anterior, por un alto porcentaje de deficiencias formales e incapacidad del sistema judicial que, en su conjunto, hacen imposible conocer y resolver el verdadero conflicto que subyace Inter partes. Considerando este tipo de resoluciones como “abortos jurídicos” un grave perjuicio a la Seguridad Jurídica y tutela judicial efectiva. Mencionando el autor, que: “en el mejor de los casos lo más que se puede pretender el tribunal de amparo es a dictar resoluciones de reenvío que no consiguen si no entretener o frustrar la solución del diferendo”.

    En este orden de ideas, y de acuerdo a la propia experiencia y práctica forense, al menos en el Decimoséptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, existe una grave problemática acorde al cumplimiento de las Sentencias de Amparo, pues si bien, en los casos en los que se logra la Protección Constitucional de la Justicia Federal, los alcances de los mismos, en algunos casos, son mínimos, obteniendo sólo una dilación de la Justicia, otorgando protección a las autoridades responsables, para que envueltos en la protección de un acto meramente formal, continúen con la afectación al Derecho humano que quedó protegido por los efectos del Amparo otorgado.

    Hoy en día, los Juzgados son verdaderos sistemas de Control Constitucional y Convencional de los Derechos Humanos. El problema existe en conjunto, porque órganos jurisdiccionales han sistematizado un control de ejecución de sentencias permisivo, (problemas como las agrupaciones sociales que impiden los desalojos, la falta de sanción a la falsedad ante autoridad, al fraude en contra de acreedores y a la simulación jurídica, temas que abordaremos en otra ocasión) toda vez que, los juzgados al momento de analizar el cumplimiento de las sentencias, no consideran la realidad social e histórica que se vive, impidiendo la trascendencia del derecho a la vida real.

    Asimismo, es preciso destacar que las resoluciones de los juzgadores carecen de un desapego al contexto en el que se vive, puesto que no sólo es importante que la resolución se encuentre en apego al derecho y las formalidades esenciales del procedimiento brindando seguridad jurídica al gobernado, sino que a éstas se les provean de los mecanismos necesarios para su cumplimiento y aplicación efectiva, que se traduzcan en consecuencias jurídicas reales que aporten una solución al conflicto, y que no sean, como normalmente sucede, sentencias que se queden impresas en papel y no puedan cobrar vida por su falta de apoyo y herramientas jurídicas positivas.

    Es por lo anterior que considero que es de suma relevancia que los juzgadores, al momento de emitir una sentencia, doten a su sentencia no sólo del soporte jurídico necesario para que éstas sean firmes, sino que otorguen una solución real y de fondo al problema planteado, donde se observe un estudio y respeto por el tema puesto a su consideración, y donde no se tenga miedo de esgrimir argumentos que proveen de mecanismos realmente protectores de derechos humanos, sin miedo a experimentar el derecho e instrumentos internacionales que las propias reformas nos han ido proporcionando, que los anime a ser innovadores en materia de protección y defensa de derechos.

    Egresado del ITESM campus chihuahua, abogado postulante y estudioso de la filosofía del Derecho, Ius naturalista de corazón ius positivista por Razón.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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