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    abril 22, 2024 | 22:43

    Cancelaciones de Créditos y Condonaciones

    Publicado el

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    Esta semana se dio a conocer por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cancelación de algunos créditos y aclaró la diferencia de lo que ha sido la condonación de créditos fiscales en otros ejercicios fiscales.

    Comentó la jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat señaló en una de las “mañaneras” de esta semana que, “El código nos da los supuestos de por qué lo podemos hacer una baja contable. Cuando hacemos una baja contable no significa que el crédito sea perdonado o que sea una especie de trato preferencial, es todo lo contrario. Lo que hacemos es ponerlos a parte para podernos dedicar a los créditos que podemos cobrar y esto lo ponemos a parte porque cumple con uno de los dos requisitos: está ilocalizable o no tiene bienes, pero en el momento que aparece un bien, se le vuelve a dar de alta”.

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    Explicó que al hacer una baja contable, se notifica a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y a la Procuraduría Fiscal de la Federación para que en caso de que se tengan movimientos de contribuyentes que se daban por no localizados o sin bienes, se pueda reactivar la cuenta y en ese caso, proceder.

    Se comentó que la cartera que actualmente tiene el SAT es de un monto de 797 mil 924 millones de pesos, equivalente a un millón 595 mil 301 créditos fiscales.

    Condonaciones

    Cada año desde 2006 en Ley de Ingresos emitida en concordancia con el Presupuesto de Egresos se establecían mecanismos de condonación y casos en que podría ser aplicable.

    La condonación es una facultad del Ejecutivo Federal y que ha sido utilizada bajo diferentes circunstancias, como cuando se da un fenómeno natural y afecta la economía de una parte del país, como ciclones en zonas turísticas, caso por cierto mencionado como uno que si se mantendría la posibilidad de ser aplicado o hay casos donde el monto máximo a condonar se establece en base al costo de cobranza que puede representar para el Gobierno, donde se decide que es más económico el condonar algunas multas que tratar de cobrarlas e incurrir en un costo mayor.

    Se justifica esta decisión también en el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    “Tienen que contribuir más los que obtienen más ingresos, en este caso, muy al contrario, los de mero arriba en algunos casos, no pagaban impuestos o cuando pagaban se les devolvían, eso se termina a partir de hoy”.

    Condonaciones en otros niveles de Gobierno

    Sin embargo, no solamente en materia federal se da este mecanismo de condonaciones, es común verlas en el nivel estatal y curiosamente pero hasta en mayor proporción en el nivel municipal.

    Se dan a través de Regidores, Diputados, Directores sin contar con facultades legales para poder realizar ningún tipo de descuento o condonación ya que regularmente estas están establecidas para la tesorería o en su caso a través de los jueces calificadores, al calificar precisamente las multas.

    Se da principalmente en multas de tránsito, recargos sobre prediales entre otros.

    No se toman en cuenta normalmente ningún tipo de criterio para definirlas más allá que una forma de beneficiar a grupos específicos, cercanos o simplemente ganar simpatías.

    Se da la necesidad de supervisar y revisar el uso y abuso que se da a esta figura que aun siendo legal no debe carecer de fundamentación y sobre todo motivación para llevarse a cabo en perjuicio de la sociedad, aunque sea en beneficio de un particular, considerando claro circunstancias específicas del contribuyente.

    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


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