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    abril 23, 2024 | 9:26

    Resuelve Tribunal Estatal Electoral: es Maru Campos gobernadora

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    El órgano confirma el triunfo y la declaración que la establece como funcionaria electa

    Chihuahua, Chih. (ADN / Martín Orquiz) – Magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEE) confirmaron la validez de la elección a la gubernatura de Chihuahua, así como la declaración de María Eugenia Campos Galván como gobernadora electa.

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    En una Sesión Pública realizada vía remota, el TEE resolvió el expediente JIN-272/2021 y sus acumulados, que fueron formulados a raíz de los medios de impugnación promovidos en contra del cómputo de la elección para gobernador, declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría.

    El proyecto de resolución fue presentado al Pleno por la magistrada Roxana García Moreno y fue aprobado por unanimidad.

    El expediente entró al estudio de 12 motivos de agravio, el primero versó sobre el supuesto uso de recursos públicos a favor de la campaña de Campos Galván, acerca del cual los magistrados consideraron que esa observación era infundada porque no se acreditó el uso indebido de recursos públicos.

    La solicitud de nulidad, señalaba que la gobernadora electa se excedió en los gastos de campaña; sin embargo, el TEE determinó que no existió alguna violación ya que el monto máximo que se estableció fue de 64 millones 616 mil 266.46 pesos, pero el gasto que hizo fue de 27 millones 298 mil 825.94 pesos.

    Con relación a la aparición de funcionarios públicos e instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) en promocionales de campaña, se argumentó que, a través de diversas jurisprudencias, se establece que los partidos políticos pueden hacer uso de información que deriva de acciones gubernamentales o que sea realizada por funcionarios del gobierno de su partido, en ejercicio del derecho que concede la legislación.

    Sobre la participación de servidores públicos en la campaña de Campos Galván el día del debate, se determinó que no fue posible acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ejecución.

    Sobre el señalamiento por la participación permanente de servidores públicos del Municipio, se resolvió que se trataron de manifestaciones genéricas, subjetivas y vagas, las cuales no refirieron hechos concretos, por lo cual se calificó el agravio como inoperante.

    En lo correspondiente a la adquisición de publicidad en televisión, se estimó el agravio como negativo ya que no se aportaron elementos probatorios suficientes.

    Respecto a las expresiones vertidas por un sacerdote, se determinó que no fueron realizadas con llamado al voto a favor de la candidata panista, ni tuvieron como consecuencia condicionar el ejercicio del sufragio de los electores.

    Del agravio que señala que hubo financiamiento ilegal a raíz de las declinaciones de diversos candidatos a favor de Campos Galván, el TEE señaló que era infundado ya que los votos realizados a estos candidatos no fueron contabilizados a su favor.

    Por último, se determinó la nulidad de la votación recibida en 52 casillas.

    El proyecto de la magistrada García Moreno fue leído al pleno por Gabriel Sepúlveda y votado a favor unánimemente por los cinco magistrados.

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