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    abril 19, 2024 | 19:27

    Propone Morena despenalizar aborto en Chihuahua

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    La iniciativa fue presentada por la diputada local de Morena, Leticia Ortega Máynez, quien argumenta la necesidad de respetar el derecho a decidir que tienen las mujeres en ese tema.

    Chihuahua, Chih. (ADN / Martín Orquiz) – Con el fin de despenalizar el aborto en el estado de Chihuahua, la fracción parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado presentó una iniciativa bajo el argumento de que la interrupción del embarazo voluntario, desde la gestación hasta la semana 12, debe agregar la causal de malformaciones genéticas, así como eliminar el límite estipulado para acceder al aborto por violación.
    La diputada local de Morena, Leticia Ortega Máynez, expuso la iniciativa con la que se busca modificar los artículos 143, 144, 145, 146 del Código Penal del Estado de Chihuahua, centrándose en los derechos humanos, las obligaciones del Estado, la eliminación de la discriminación en contra de las mujeres y la garantía a su derecho a la salud.

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    Indicó que la interrupción voluntaria del embarazo es una demanda primordial de las mexicanas, por lo que es imperante que las legislaturas locales realicen reformas legales que garanticen a todas las mujeres la protección de sus derechos.

    “El derecho a decidir es un derecho ya conquistado, sería altamente negligente desde este poder legislativo quedarnos atrás en el avance de protección de derechos, e indirectamente orillar y obligar a una mujer a ampararse en caso de decidir interrumpir su embarazo”, declaró.

    En la iniciativa se elimina el plazo para interrumpir un embarazo resultado de una violación sexual, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que imponer un límite gestacional es inconstitucional y violatorio de los derechos humanos de las víctimas.
    Ortega Máynez agregó que la reforma, además de configurar la definición del tipo penal de aborto solo cuando acontezca una vez transcurridas las primeras 12 semanas, realiza una serie de cambios necesarios, bajo parámetros constitucionales y convencionales, con el mismo propósito de salvaguardar el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
    Aseguró que llegó el momento de comprender y defender que la decisión de interrumpir un embarazo es una decisión personal y exclusiva de las mujeres por las afectaciones asimétricas que tiene para su vida, el cambio físico y las cargas sociales de la maternidad.
    Este tipo de decisiones, añadió, no deben ser castigadas ni el Derecho Penal usarse para poner en situaciones límite a las mujeres.

    “Seguir manteniendo la interrupción del embarazo como un delito, no solo impacta en la pérdida de la libertad, sino que también implica -en ocasiones- una negación de los servicios de atención médica cuando se presentan emergencias obstétricas, abortos espontáneos, cuando su salud está en riesgo o cuando han sido víctimas de violación”, argumentó.

    Principales modificaciones en el Código Penal:
    Se reduce la sanción para quien provoca un aborto una vez transcurridas las 12 semanas a solicitud de la mujer embarazada o persona gestante, replicando la pena más baja contemplada en el compendio nacional en materia de aborto.
    Se especifica que el delito de aborto (voluntario) únicamente se sancionará cuando se haya consumado, por lo que la tentativa no podría perseguirse ni sancionarse.
    Siguiendo el denominado modelo Ciudad de México, cuya constitucionalidad fue avalada por la SCJN desde 2008, se separan los delitos de aborto (voluntario) y aborto forzado en dos tipos penales distintos.

    Se tipifica el delito de aborto forzado como la interrupción de un embarazo sin el consentimiento o en contra de la voluntad de la mujer embarazada o persona gestante, en cualquier momento del proceso de gestación, incluido cuando acontezca durante las primeras 12 semanas de la gestación.

    En el caso del artículo 144, se especifica que la suspensión profesional únicamente se aplicará en contra del personal sanitario por el delito de aborto forzado (Art. 143 Bis); es decir, cuando se practica sin el consentimiento o en contra de la voluntad de la mujer embarazada o persona gestante.

    Se reduce la sanción para la mujer embarazada, o persona gestante, que se procure su propio aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez transcurridas las primeras 12 semanas de gestación, replicando la pena más baja contemplada en el compendio nacional en materia de aborto (Código Penal de Veracruz).
    Asimismo, se contempla la posibilidad de imponer una pena de tratamiento en libertad, la cual está considerada dentro del catálogo de penas contemplado en el Código Penal de Chihuahua (Art. 29 y 36).

    Se incorpora de manera explícita la causal de exclusión de responsabilidad penal peligro de muerte y se elimina el requisito injustificado de un segundo dictamen médico, pues en la realidad se ha utilizado como un obstáculo para el acceso a un aborto legal y seguro, especialmente en comunidades con servicios médicos insuficientes.
    Se adicionan como la causal de exclusión de responsabilidad penal, las malformaciones genéticas o congénitas para interrumpir legalmente un embarazo, cuando así haya sido diagnosticado por un médico.

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