Extranjeros pueden casarse en México, siempre que cumplan la ley

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Ciudad Juárez, Chih. – Ante el aumento de solicitudes de información para contraer nupcias con extranjeros, el Registro Civil aclara que el trámite y ceremonia son factibles siempre que estén cubiertos los requisitos que la ley señala.

El solicitante extranjero deberá presentar su acta de nacimiento apostillada o legalizada por el país de origen a través de sus representaciones diplomáticas, traducida al español por una institución acreditada en caso de que esté en un idioma distinto al español.

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En torno a la situación de los ciudadanos extranjeros, de cualquier nacionalidad, que deseen contraer matrimonio por la vía civil en México, se precisa que pueden casarse en México ante el Registro Civil siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley respectiva.

Por otro lado, la Ley de Migración en su artículo 9 establece que “los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.”

De esta forma los requisitos para contraer matrimonio por la vía civil, son los mismos que deben cumplir, incluso los ciudadanos mexicanos, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil de Chihuahua con fundamento legal en los Artículos 93, 94, 105, 136 y 137 del Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua.

Estos son:

  1. SOLICITUD DE MATRIMONIO, anotar los nombres de los contrayentes, tal y como está inscrito en sus actas de nacimiento.
  2. ACTA DE NACIMIENTO DE EXPEDICIÓN RECIENTE (UN AÑO), de cada uno de los contrayentes (original y tres copias xerográficas, esto debido a las anotaciones que pueden contener las actas)
  3. DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD por cada contrayente, con identificación con fotografía. (Original y copia).
  4. CONSTANCIA DE PLÁTICAS PREMATRIMONIALES. Para horario, lugar y costo preguntar en la oficialía del Registro Civil más cercana. Deberán acudir ambos contrayentes con identificación con fotografía y recibo de pago.
  5. CERTIFICADO MÉDICO DE AMBOS CONTRAYENTES en los cuales se indique si existe algún padecimiento o no de los futuros cónyuges, a efecto de que éstos tengan pleno conocimiento de posible enfermedad.
  6. Los contrayentes que ya viven juntos o que tienen hijos, también deben presentar los requisitos 4 y 5, los cuales son: Constancia de pláticas prematrimoniales y Certificados médicos de ambos contrayentes
  7. IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA, de ambos contrayentes (original y copia).
  8. Si los contrayentes son DIVORCIADOS O VIUDOS, deberán presentar el acta correspondiente, en original y copia.
  9. Si ALGUNO de los contrayentes es de NACIONALIDAD EXTRANJERA, deberá presentar: Acta de nacimiento apostillada o legalizada por el país de origen a través de sus representaciones diplomáticas, traducida al español por una institución acreditada en caso de que esté en un idioma distinto al español.
  10. Acudir con sus requisitos a solicitar la cita, la que se otorgará según la disponibilidad de la agenda, (se aplican restricciones en el matrimonio a domicilio, solicite informes).
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