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    marzo 26, 2024 | 23:15

    Busca Morena regulación del divorcio incausado y la pensión compensatoria

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    Se busca proteger el entorno familiar y sus miembros, así como buscar el interés superior de los menores, el cuidado y la protección del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar.

    Chihuahua, Chih, (ADN/Adriana Saucedo).- La fracción parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado presentó una iniciativa con carácter de decreto para reformar el Código Civil del Estado de Chihuahua y derogar, reformar y adicionar diferentes artículos a fin de regular el divorcio incausado.

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    La diputada Rosana Díaz Reyes explicó que se busca legislar las consecuencias jurídicas de la disolución del vínculo matrimonial, protegiendo de esta manera al entorno familiar y sus miembros, así como buscar el interés superior de los menores, el cuidado y la protección del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y tomando en consideración los bienes adquiridos dentro del matrimonio y las dos figuras de régimen patrimonial.

    La iniciativa tiene varios propósitos en los que se considera incluir la figura del divorcio incausado y hacer la diferencia entre el divorcio administrativo y el divorcio por mutuo consentimiento, puesto que la segunda debe ser decretada por un juez, no por un oficial del registro civil.

    “Se trata de una reforma integral en lo que respectan las tres figuras del divorcio, las consecuencias jurídicas de las mismas y la protección de los integrantes de la familia nuclear”, dijo la diputada.

    En la reforma del artículo 255 del Código Civil se precisan las tres formas de divorcio: el de mutuo consentimiento, el incausado y el divorcio administrativo; este último, haciendo su diferencia con el divorcio por mutuo consentimiento

    Se reforman los artículos 255, 256, 257, 258 y 264, y se derogan los artículos, 263 y 265 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
    Artículo 255. El divorcio puede ser por mutuo consentimiento o incausado. El primero procede a solicitud de ambos cónyuges y el segundo a solicitud de solo uno de ellos, ocurriendo ante un Juzgado de lo Familiar competente conforme al Código de Procedimientos Familiares, lo anterior sin requerir para ello expresar razón o causal alguna.

    De igual forma, la pensión compensatoria para que en el divorcio incausado se pueda declarar que él o la ex cónyuge que durante su unión se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de la progenie, tiene derecho a una pensión compensatoria que le permita vivir dignamente, la cual perdurará hasta que se encuentre en condiciones de subsistir por sí, pero en ningún caso podrá exceder del tiempo que duró la unión legal entre los cónyuges.

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