La dirigencia petista la designó como coordinadora estatal de Afiliación para realizar trabajos de organización y promoción del partido; no existe evidencia pública de que la senadora haya aceptado formalmente el cargo.
Ciudad Juárez, Chih. (ADN/Staff).– Un acuerdo emitido por la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo (PT) designó a la senadora Andrea Chávez Treviño como coordinadora de Afiliación en el estado de Chihuahua, con facultades para realizar trabajos de afiliación, organización territorial y promoción del partido, una decisión que abrió un debate sobre su compatibilidad con el Estatuto de Morena, instituto político del que forma parte y por el cual participa en el proceso interno rumbo a la candidatura al Gobierno de Chihuahua.
El documento, fechado el 1 de julio de 2026, señala que la Comisión Coordinadora Nacional del PT “ratificó la designación y autorización” de Andrea Chávez Treviño como coordinadora de Afiliación en Chihuahua, con fundamento en la Ley General de Partidos Políticos y en los propios Estatutos del Partido del Trabajo.
El acuerdo, firmado por dirigentes nacionales encabezados por Alberto Anaya Gutiérrez, además de Rubén Aguilar Jiménez, Reginaldo Sandoval Flores, Sonia Catalina Álvarez, Pedro Vázquez González, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Alejandro González Yáñez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Óscar González Yáñez, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Mary Carmen Bernal Martínez, María del Consuelo Estrada Plata y otros integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, establece de manera expresa:
“Se ratificó la designación y autorización a la C. Andrea Chávez Treviño, como Coordinadora de Afiliación en el territorio del Estado de Chihuahua para que realice trabajos de afiliación y promoción al Partido del Trabajo.”
El propio acuerdo define que la senadora contaría con el respaldo de la Oficina del Sistema Nacional de Afiliación del Partido del Trabajo para desarrollar las actividades previstas en los Estatutos del instituto político.
Entre las funciones descritas se encuentran la realización de recorridos territoriales, visitas casa por casa, organización de asambleas, promoción del Partido del Trabajo, difusión de sus logros y acciones para fortalecer la presencia territorial del PT y del movimiento de la Cuarta Transformación en Chihuahua.
El contenido del documento rebasa un simple respaldo político o electoral. La designación asigna responsabilidades propias de la estructura interna del Partido del Trabajo, relacionadas con la incorporación de militantes y el fortalecimiento organizativo del partido.
La diputada federal Lilia Aguilar Gil confirmó públicamente la decisión de la dirigencia nacional petista.
“Hacemos formalmente el nombramiento de Andrea Chávez como coordinadora de afiliación estatal del Partido del Trabajo para acompañarla en su camino para coordinar los trabajos de la Cuarta Transformación en Chihuahua.”
Posteriormente, Aguilar informó que, en lugar de concentrar la estrategia en un solo acto político, el PT realizaría 43 eventos de respaldo a Andrea Chávez en distintos municipios del estado, luego de que, según explicó, Morena solicitara evitar actividades que coincidieran con el inicio del levantamiento de la primera encuesta interna para definir a su eventual candidatura.
El punto de conflicto con Morena
La controversia no deriva de que el PT respalde políticamente a una aspirante de Morena. Los partidos que integran una coalición pueden expresar apoyo a una misma persona.
El aspecto que genera el debate jurídico es distinto: el Partido del Trabajo no únicamente manifestó respaldo, sino que emitió un acuerdo mediante el cual asignó a una militante de Morena una responsabilidad interna relacionada con la afiliación y el fortalecimiento territorial del propio PT.
El artículo 6, inciso n), del Estatuto de Morena establece como obligación de toda persona militante:
“No pertenecer a ningún otro partido político ni agrupaciones políticas nacionales.”
Por su parte, el artículo 53, inciso g) considera susceptible de procedimiento disciplinario:
“Ingresar a otro partido o aceptar la postulación de una candidatura por otro partido.”
El mismo artículo faculta a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para conocer de presuntas violaciones a los documentos básicos de Morena, al incumplimiento de las obligaciones de la militancia y a cualquier conducta contraria a sus principios y normas internas.
Asimismo, el artículo 9 obliga a las personas militantes a preservar la unidad y fortaleza del partido, acatar las decisiones de sus órganos y respetar su estrategia política y electoral.
El Estatuto no contiene una disposición expresa sobre la aceptación de nombramientos honorarios en partidos aliados. Tampoco establece que recibir respaldo político de otra fuerza integrante de una coalición constituya, por sí mismo, una doble militancia.
Sin embargo, coordinar tareas de afiliación constituye una función orgánica distinta al simple respaldo político, ya que implica intervenir en la incorporación de militantes, el fortalecimiento del padrón y la estructura territorial de otro instituto político.
El propio acuerdo del PT no limita la función a un nombramiento simbólico, sino que la vincula directamente con el Sistema Nacional de Afiliación, la organización territorial y la promoción institucional del partido.
Lo que sí está acreditado y lo que aún no
Con la documentación disponible existen hechos que pueden verificarse.
Está acreditado que:
- La Comisión Coordinadora Nacional del PT emitió un acuerdo formal designando a Andrea Chávez como coordinadora de Afiliación en Chihuahua.
- El documento le asigna funciones concretas de afiliación, promoción y organización territorial del Partido del Trabajo.
- La dirigencia nacional del PT difundió públicamente el acuerdo y confirmó el nombramiento.
- El partido anunció posteriormente una estrategia de 43 eventos de respaldo político en Chihuahua.
No obstante, hasta el momento no existe evidencia pública de que Andrea Chávez haya aceptado formalmente ese nombramiento.
No se ha difundido un documento firmado por la senadora aceptando la designación, una constancia de recepción, protesta del cargo, manifestación pública de aceptación o evidencia de que haya comenzado a ejercer las funciones de coordinación de afiliación previstas en el acuerdo.
Esa diferencia resulta jurídicamente relevante. El PT puede emitir unilateralmente un nombramiento dentro de su vida interna, pero la eventual responsabilidad estatutaria para una militante de Morena dependería de acreditar que aceptó y ejerció materialmente esa función.
Morena avala el respaldo, pero no aclara el nombramiento
Frente a los cuestionamientos, la presidenta nacional de Morena sostuvo que las personas aspirantes pueden recibir el respaldo de cualquiera de los partidos que integran la coalición.
“Es indistinto, eso no tiene que ver con el origen de su militancia.”
La dirigente explicó que el apoyo del PT no modifica, por sí mismo, la condición de militancia de Andrea Chávez dentro de Morena.
Sin embargo, sus declaraciones se refieren al respaldo político entre partidos aliados y no precisan si una persona militante de Morena puede aceptar formalmente un cargo interno de afiliación dentro de otro partido político sin contravenir las obligaciones previstas en el Estatuto.
Una definición pendiente
El caso deja abierta una interrogante que hasta ahora no ha sido respondida por ninguno de los dos partidos.
Mientras el Partido del Trabajo documentó formalmente la designación de Andrea Chávez como coordinadora de Afiliación, permanece sin acreditarse públicamente si la senadora aceptó el cargo, si esa designación continúa vigente, si comenzó a ejercer las funciones previstas en el acuerdo o si Morena considera compatible que una de sus militantes desempeñe responsabilidades orgánicas dentro de un partido distinto.
En caso de que surgiera una controversia interna, la eventual existencia de una infracción al Estatuto de Morena no sería automática, sino que correspondería analizarla a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, mediante el procedimiento previsto en la normativa partidista, con la presentación de pruebas y el respeto al derecho de audiencia y defensa de la persona involucrada.
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