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    diciembre 2, 2025 | 13:38

    Federalismo: Responsabilidades Exclusivas

    Publicado el

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    La organización federal de los Estados tiene razones y motivaciones diferentes: políticas, administrativas, geográficas, identitarias –ligadas a motivaciones históricas en función del país de cual se trate–, y económicas.

    Para el caso mexicano, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas ha generado facultades exclusivas y otras concurrentes. En el caso de la política fiscal –y la recaudación en general– todos los ordenes de gobierno tienen a su cargo algun concepto.

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    Sin embargo los recursos, en función de su procedencia de ingreso, tienen mecanismos y reglas diferenciados para ejercerse. Si bien es cierto que una fracción importante de los recursos federales los ejercen los gobiernos de Estados y Municipios, es relevante señalar que las PARTICIPACIONES O APORTACIONES DE ORIGEN FEDERAL, no pierden su naturaleza de recursos federales, como lo establece la propia Ley de Coordinación Fiscal que indica cuáles son las competencias de las autoridades involucradas en la administración, ejecución y fiscalización de recursos federales. En el caso de la fiscalización respecto al ejercicio de tales fondos, corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación.

    Esta precisión es relevante porque da cuenta de cómo el ejercicio de los recursos federales –aunque sea realizada por Estados y Municipios– es una etapa del ciclo presupuestario en la que se presenta una función exclusiva para la Federación, en este caso para la ASF. Además de la fiscalizacón a recursos federales como facultad exclusiva para la ASF permite diferenciar a partir de la procedencia de los recursos cuál autoridad es la  -cuando los haycompetente,,, también ofrece la opoertunidad de las órganos de fiscalización en las entidades federativas …  para que enfrenten otro reto de igual importancia: la fiscalización del ejercicio  de los recursos propios, en los estados. Como estos son muy pobres, particularmente a nivel municipal. Rl mas donde paises como Costa Rica, Chile, Argentina, etc. nos rebasan con creces. igual sucede con varios estados varios estados, que dependen en su mayoria del esfuerzo federal .

    A propósito de este interesante debate sobre el arreglo político federal y la organización de la fiscaliación, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación –en su Segunda Sala– ratificó, subayo, ratificó por unanimidad de votos, que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la única autoridad que cuenta con la atribución de fiscalizar el ejercicio de recursos  de origen federal.

    La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación refiere que cuando las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos (recursos federales) no han sido aplicados a los fines señalados por la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la ASF  …… esto es …deberá hacerlo de conocimiento inmediato a la ASF, por ser la única facultada para ejercer atribuciones al respecto. 

    (b) Que corresponde a la ASF, la custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales…

    No existe una facultad concurrente entre la ASF y el órgano de fiscalización estatal para fiscalizar recursos de origen federal repito, dicha facultad le corresponde exclusivamente a la ASF.

    Para maseste año ya vamos a fiscalizar el total de municipios de 20 estados, incluso EDOMEX y Nuevo Leon.

    asf copy
    David Colmenares Páramo

    Auditor Superior de la Federación para el periodo 2018-2026. Economista por la UNAM con una larga trayectoria en el sector público y en la docencia desde 1978.

    Cuenta con diversas publicaciones y es en la actualidad miembro de los Consejos Directivos del Colegio Nacional de Economistas, del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y del Comité Técnico de la Conferencia Nacional de Municipios de México.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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