Filtración de proyecto de sentencia en la SCJN, causa grave de responsabilidad: Gobierno Federal

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De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ministros de la SCJN no deben emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento


México (ADN/Adriana Saucedo) Ayer lunes 1° de mayo de 2023 se dio a conocer en un portal digital de noticias, como “exclusiva”, que el ministro Alberto Pérez Dayán presentará ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto de sentencia en el que, supuestamente, propone invalidar la reforma a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas en diciembre de 2022.

De conformidad con el Acuerdo General número 18/2006, emitido por el Pleno de la SCJN, los proyectos de sentencia de los ministros constituyen información reservada.

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El Gobierno Federal emitió un comunicado en el que cuestiona:¿Quién es responsable de resguardar la información de un expediente judicial en trámite ante el alto tribunal? ¿Con qué intención alguien de la SCJN filtró a un medio de comunicación, en exclusiva, un proyecto de sentencia tan relevante? ¿A cambio de qué se entregó la información reservada? La filtración de información ¿afecta o no el principio de imparcialidad de los demás jueces constitucionales? ¿Es causa de responsabilidad grave la divulgación indebida de esta información? Son cuestionamientos que la SCJN debe responder al pueblo de México.

Indicó que el actuar de la SCJN no constituye un acto de transparencia, sino deirresponsabilidad, ya que dicho procedimiento judicial aún se encuentra en trámite y no ha sido incluido en la lista oficial de asuntos por resolver en el pleno, por lo cual se viola flagrantemente el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, cuyo capítulo sobre la imparcialidad, numeral 2.5, prohíbe a los ministros o demás funcionarios judiciales divulgar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, como lo establece la fracción IX del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

“La filtración de información reservada es una práctica ilegal que afecta el principio de imparcialidad de los funcionarios que imparten justicia en nuestro país; el artículo 206, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prohíbe, entre otras conductas, usar, sustraer o divulgar, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo la custodia de los servidores públicos”, dijo

Cabe resaltar que la SCJN no difundió de forma institucional el proyecto de sentencia, sino que lo entregó clandestinamente a un medio de comunicación, lo cual contamina el proceso deliberativo de los integrantes del pleno, pues los demás ministros no conocían el proyecto que se divulgó ante la opinión pública, lo cual trasciende de manera negativa al principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 constitucional.

El alto tribunal está llamado a ser ejemplo de pulcritud en el desarrollo de los procedimientos judiciales, ya que juzga con rigidez los actos de otros poderes y, al no existir instancia legal que revise su actuar lícito,corresponde al pueblo de México exigir a cada juez el apego irrestricto a la nuestra Constitución y demás leyes que de ella emanan.

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