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    marzo 28, 2024 | 13:08

    Protección Jurídica a la vida

    Publicado el

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    El Congreso de Nuevo León aprobó la penalización del aborto y es tipificado como la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez. Una decisión congruente conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ésta protege la vida desde que el ser humano es concebido. Tema que de nueva cuenta se discute en las cámaras de los estados, por la presión persistente de grupos feministas pro aborto.

    Tal parece que en el Congreso de la Unión, quienes impulsan la despenalización del aborto, desconocen o ignoran que nuestra Carta Magna protege la vida a todo mexicano desde que es concebido. Mediante el Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 constitucional, publicado el día 20 de marzo de 1997, el artículo TERCERO TRANSITORIO, establece que: Las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose a los nacidos o concebidos durante su vigencia, únicamente en todo aquello que les favorezca, sin perjuicio de los beneficios que les otorga la reforma contenida en el presente decreto.

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    El Congreso de Nuevo León reformó el artículo 1 de la Constitución del estado, para reconocer el derecho a la vida desde la concepción, aprobando el aborto únicamente si aplican las tres causales que son: violación, peligro de muerte y riesgo a la salud de la mujer. En el estado de Chihuahua son excluyentes de responsabilidad en el delito de aborto, cuando el embarazo sea el resultado de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros noventa días de gestación o de una inseminación artificial, cuando esté en peligro su vida y que sea resultado de una conducta imprudencial de la mujer embarazada.

    Sin embargo el debate va más allá con la interpretación de “concebido” o “concepción”, pues las manifestaciones para lograr la interrupción del embarazo en varias partes del mundo, aseguran que el concebido no debe considerarse como ser humano hasta que haya nacido. O que dentro de las doce semanas es solo un embrión sin vida humana. Para la ciencia hay pocas dudas, el consenso científico demostró en los últimos años, que la existencia de un ser humano comienza tras la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Desde el punto biológico-celular cuando existe fecundación se considera “concepción”. Científicamente está demostrado que el embrión es un ser humano independiente, y como ser humano merece la protección. La palabra concebido para efectos del Código Civil Federal en México, en el Artículo 22, establece: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

    Analizando lo establecido en las Naciones Unidas, respecto a la importancia de proteger el derecho a la vida, nace como el principio fundamental más importante en el que descansan los demás derechos humanos. Pues si no se protege el derecho a la vida, sería incongruente señalar todos los demás si negamos la oportunidad de vivir. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. Pues aunque tenemos derechos humanos nacidos en la sociedad, los naturales como “la vida” no se puede desvincular o separar. En Derecho Internacional, como conjunto de normas jurídicas, hacen referencia que el derecho a la vida está vinculado con la dignidad de las personas. El respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga protección jurídica al derecho a la vida desde siempre, aparte del decreto mencionado anteriormente, el artículo 14 es una clara prueba de ello, ya que en el segundo párrafo establece que “Nadie podrá ser privado de la vida”…. además prohíbe en otro artículo la pena de muerte.

    La Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ex Ministra de la SCJN, quien promueve en México la despenalización del aborto, lo justifica bajo la premisa de que ninguna mujer debe estar en prisión por practicarlo. Pues además afirma que está a favor de la vida, lo que es incongruente desear quedar bien en los dos lados completamente opuestos. O se está a favor de la vida o en contra. Pues sobran métodos de protección para que mujer evite embarazarse. Incluso para los hombres hoy en día, es factible utilizar productos farmacéuticos para no embarazar a una mujer.

    Algunas JUEZAS, como definen los códigos a la mujer que ocupa éste honor y que las facultan para decidir por las partes aplicando la ley, defienden el aborto como un derecho de la mujer, y lo justifican con infinidad de ejemplos de violaciones, maltrato, menores de edad abusadas sexualmente, riesgos de salud y peligro de perder la vida, como una solución a estos graves problemas. Pretenden que el principal derecho humano debe limitarse, por el solo hecho de ser mujer. Su principal función es de aplicación de la ley y no de legislar leyes.

    Las mujeres pro aborto nacieron en iguales circunstancias que todos los demás seres humanos en el mundo, por el solo hecho de la fecundación. Fueron embriones primero, con vida al latir su corazón, que ya con la tecnología tan avanzada se puede demostrar. Fueron concebidas con la protección de nuestras leyes. Sus madres pudieron recurrir al aborto porque nunca ha sido un impedimento para las que desean abortar. Pero sus principios morales, religiosos y el respeto a la ley lo impidieron. Son mujeres dignas, además de las madres solas que abundan y que merecen ser reconocidas por su fortaleza y ejemplo de vida.

    Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


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