El estado mexicano ha sido caracterizado desde sus inicios como un sistema centralista, que trata de regular todo y cuyo objetivo es imponer la ley por encima de la ciudadanía en lo general. Las relaciones de poder se explican en el contexto de los nuevos lineamientos para tratar de inhibir un punto controversial: el derecho de las audiencias.
Los ciudadanos difícilmente han logrado mantener una relación de poder frente a las instituciones del estado y menos en el sector de los derechos referentes a los comerciales, financieros, económicos. Es decir, la ciudadanía no participa en los procesos de regulación de sus propios derechos, simplemente porque la cultura política e institucional han dejado en claro que esos derechos son letra muerta.
Por citar un ejemplo, el derecho a ser postulado para un cargo de elección popular está sujeta a mecanismos de participación política que en pocas ocasiones se pueden ejercer. No se diga, la aplicación del mismo derecho para contender una vez que se acepta una candidatura independiente o ciudadana, no son equitativos e incluso, son desventajosos en materia electoral.
Así, los lineamientos que regulan el derecho de las audiencias, será difícil que se apliquen a la ciudadanía, serán los actores políticos los que las ejerzan, más no la ciudadanía. Serán los partidos políticos, la clase política y económica, las instituciones gubernamentales y figuras públicas que utilicen dichas modificaciones a la ley secundaría que las utilicen con la finalidad de denostar, contradecir, descalificar los adjetivos calificativos en la arena política – electoral de nuestro país, cuyo alcance será difícil de establecer de manera expedita y equilibrada.
Los puntos a favor serían la posibilidad de que una persona que es señalada en alguna publicación de un medio televisivo y/o radiofónico, tenga la posibilidad de que separe el daño moral. En este caso, la presunción de inocencia debe estar en los códigos de ética periodística de cada medio, ya que sus manuales de estilo y redacción deben dejar en claro que mientras no haya una sentencia emitida por una autoridad no puede ser considerada como culpable o no culpable.
El derecho de réplica también está considerado en los lineamientos, pocos medios de comunicación equilibran la información, buscando el equilibrio informativo, aunque se debe reconocer que hay actores políticos, principalmente, que no desean o nunca dan la cara para dar su versión. Entonces, la gran pregunta es ¿Cómo garantizar el derecho de réplica, cuando los propios actores no dan la cara para informar sobre los asuntos públicos?
La credibilidad de los medios de comunicación es incuestionable, hay medios serios y otros a los que difícilmente les creemos, pero es una elección ciudadana, algo que no se puede definir en un tribunal, es cuestión de percepción. Los ciudadanos sabemos cuáles medios están convencidos de la veracidad o no de sus informaciones y dudamos o creemos en ellos a partir de su reputación. ¿Cuál medio de comunicación crees que dice la verdad?
Los foros de discusión de la propuesta sobre los lineamientos deben contar con la presentación de propuestas de periodistas, dueños y propietarios de medios de comunicación de radio, televisión y medios digitales e impresos. La libertad de expresión y de opinión deben estar garantizadas. La Constitución política es clara en el sentido que el estado debe garantizar la libertad de pensamiento así como de expresión.

Eduardo Borunda
Doctor en Ciencias Sociales por El Colegio de la Frontera Norte. Máster en Administración y Licenciatura en Administración Pública y Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Ex Consejero Presidente de la Asamblea Municipal Juárez del Instituto Estatal Electoral, Ex Consejero Electoral para el IFE y IEE.
Actualmente Profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UACH, institución de la que fue director del 2005 al 2010.
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