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    abril 26, 2024 | 0:09

    Legítima defensa con enfoque pro-víctima y perspectiva de género.

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    El 11 de octubre del 2018, casi al inicio de la sexagésima cuarta legislatura, la Senadora Sylvana Beltrones de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno del Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar diversos artículos del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta iniciativa aprobada por unanimidad en días recientes por el pleno del Senado de la República fue previamente analizada y aprobada por las Comisiones de Justicia, Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda, que me honro presidir.

    El propósito de la iniciativa es fortalecer la figura de la legítima defensa a través de un enfoque pro-víctima y una visión de género para simultáneamente armonizar el contenido correspondiente en los códigos sustantivos penales de las entidades federativas.

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    La perspectiva de género en el análisis de los casos de legítima defensa es muy relevante y más por darle oportunidad al ministerio público y al juzgador, de valorar las circunstancias particulares de cada caso; para una mejor y más eficiente impartición de justicia. Evitar las distorsiones en el análisis de la excluyente de responsabilidad. La reacción de las mujeres para defenderse ante ataques a su integridad física, familia, libertad, patrimonio o vida, entre otros bienes jurídicos protegidos, debe no sólo verse aisladamente en el momento de la reacción defensiva, sino considerando todo un contexto. Por ejemplo, el proyecto contempla que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

    También en el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se modificó el artículo 34 Bis, para establecer que en los procesos penales en los que, conforme a la legislación aplicable, existan elementos objetivos suficientes que permitan establecer que se puede estar en presencia de legítima defensa motivada por violencia familiar o feminicida, las autoridades competentes deberán otorgar o en su caso solicitar inmediatamente y de oficio, las órdenes de protección que se ajusten al caso en concreto y que aseguren la protección de la mujer imputada y de su familia.

    Si bien con reglas específicas dentro de las que deben considerarse el enfoque pro-víctima y la perspectiva de género, la legítima defensa debe operar como una estructura de descargo de la imputación. Es la más conocida de las excluyentes de responsabilidad y tutela el instinto innato y natural de todo ser humano para protegerse y sobrevivir.

    En el caso particular de la violencia de género, se tomaron en cuenta para la propuesta de modificaciones legales no sólo la violencia física, sino todas las modalidades de violencia a que están expuestas las mujeres, tales como la violencia psicológica, patrimonial o económica, sexual y en general cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Así se consideró que, ante la presencia de alguno de estos tipos de violencias hacia las mujeres, se puede presentar una legítima defensa que cumpla con los extremos de repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho.

    En el caso de la violencia psicológica, conocida también como “violencia invisible”, no siempre se expresa a través de agresiones físicas, pero con las herramientas conceptuales y técnicas forenses adecuadas, puede ser acreditada y evaluada.

    En fin, la importancia del proyecto radica precisamente en que en la valoración de la legítima defensa se atienda al contexto y los antecedentes entre el agresor y la víctima que repele la agresión; así como a la situación de disparidad de los géneros y que no se castigue injustamente a aquellas personas que lo que pretendían era exclusivamente defenderse y no tenían la intención original de agredir a quien los ataca.

    Rafa Espino sqr

    De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.

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