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    abril 24, 2024 | 14:52

    Infancia Transgénero

    Publicado el

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    Un tema de interés público que se gestiona en la Ciudad de México, es el relacionado con otorgar acta de nacimiento a los menores de edad que desean reasignar su sexo. Es decir, para cambiar en la denominación del acta si es masculino o femenino, así como el nombre y apellidos. La decisión del menor debe ser apoyada por sus padres, o por uno de ellos aunque el otro(a) no apoye la medida.

    Primeramente debemos analizar que en nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta los derechos humanos, y emite jurisprudencia que sugiere al órgano legislativo a que modifique, reforme o emita nueva ley en casos concretos, y que finalmente influye en las autoridades administrativas y judiciales que acatan de inmediato las resoluciones, como ocurre actualmente en las dependencias del Registro Civil, celebrando matrimonios entre personas del mismo sexo.

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    Respecto a la reasignación sexual en los adultos, la SCJ ha considerado que es un derecho humano relativo al libre desarrollo de la personalidad. Incluso elimina todo trámite judicial y lo convierte en un trámite administrativo gratuito en las dependencias del Registro Civil. Lo que jurídicamente es viable en los adultos, pues en México a partir de los dieciocho años, toda persona adquiere derechos y obligaciones con capacidad de goce y ejercicio y se emancipa de sus padres o de quienes ejercen la patria potestad sobre su persona.

    Los menores de edad no cuentan con capacidad de ejercicio jurídicamente, pues se les considera incapaces para realizar actos jurídicos por sí mismos, y para ello se delega en sus padres (padre y madre), que ejercen la patria potestad sobre ellos, la facultad de educarlos y representarlos ante todo tipo de instituciones. La patria potestad es una institución que atribuye un conjunto de facultades y derechos a los ascendientes, a fin de que puedan cumplir con las obligaciones que tienen para con sus descendientes.

    Siendo la reasignación de género un derecho humano que permite decidir cambiar de nombre y sexo, sin la intervención de autoridad judicial para tal efecto, en la Ciudad de México se aprobó que toda niña, niño o adolescente pueda decidir en su acta de nacimiento la reasignación de género, con la autorización de su padre o madre, sin importar que alguno no esté de acuerdo. El dictamen aprobado por el Congreso capitalino, reconoce a las infancias transgénero y propone reformar el Código Civil en esos términos.

    La propuesta aprobada es cuestionable porque la Convención Sobre los Derechos del Niño, en la que se basa nuestra Constitución, también establece en su artículo Uno que se entiende por niño, a todo ser humano menor de dieciocho años, por lo que sus padres y tutores son los responsables ante la ley, incluyendo al Estado, obligado en cuanto a asegurar su bienestar en materia de seguridad, sanidad y la supervisión adecuada para su protección y cuidado, en un ambiente sano, que incluye principios establecidos por la sociedad, morales y religión que profesan, así como a preservar su identidad.

    Es importante destacar, que generalmente en los juicios familiares los más vulnerables son los menores. Además del odio y resentimiento que causa la separación entre los padres, en muchos casos el resultado es el “desquite”, utilizando a los hijos como instrumento de defensa para conseguir más compensaciones. En el caso de hijos que tienen el mismo nombre de su padre, hay madres que optan por gestionar que se anule por otro, o dejar solo el segundo. Las condiciones para conceder la convivencia con los hijos, -dependen incluso del juez, según su sexo-, cuya parcialidad afecta a la familia del perdedor.

    La corrupción que existe todavía en el ambiente judicial y administrativo, impide la seguridad de los infantes conforme lo determinan las diversas leyes a favor de los menores. Es ilegal en principio que éste tema sea abordado por las legislaturas de los estados, por el impedimento de la minoría de edad, así como el concepto jurídico de la patria potestad. Científica y médicamente, está demostrado que los menores carecen de conciencia para tomar decisiones como la de reasignar su sexo, en virtud de la falta de su madurez mental y física.

    Primero hay que combatir los delitos contra menores en México de manera eficiente y firme, como la pederastia; violación; agresión sexual; estupro; corrupción de menores; inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos; prostitución; pornografía infantil; maltrato y explotación de la mendicidad.

    Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


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