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    junio 17, 2024 | 12:29

    Independencia Judicial (I)

    Publicado el

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    En mayo de 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su serie “El Poder Judicial Contemporáneo”, publicó un ensayo titulado “La Independencia del Poder Judicial de la Federación”, en el que definió a la independencia judicial como uno de los presupuestos esenciales para el funcionamiento del poder judicial. Se trata -definía la presentación-, de una garantía instaurada para impedir injerencias de los otros Poderes en la resolución de litigios sometidos a su conocimiento.

    El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consigna el principio de división de poderes, al señalar que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Establece un ámbito propio de actuación de cada uno de ellos que los otros no pueden invadir, aunque esto no excluye la cooperación y dependencia recíproca de los poderes.

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    Los orígenes de la estructura original del principio se remontan a la Grecia clásica, con autores como Heródoto, Teofrasto y en la Academia de Atenas con Platón y Aristóteles. Fue este último quién sostuvo que los principales elementos del Estado eran la rama legisladora, los funcionarios administrativos y los tribunales.

    Pasada la Edad Media, fue el filósofo político John Locke quién en 1690 en sus Tratados sobre el gobierno civil, como una medida siempre para impedir el abuso de poder, propuso la creación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Federativo y que constituyó el antecedente directo de la doctrina de separación de poderes del pensador ilustrado francés Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, base de la formación de los estados modernos.

    Montesquieu concibió los poderes del Estado como actualmente los conocemos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esgrimió que sólo el poder puede frenar al poder, por lo que se requería la instrumentación de un sistema de contrapesos soberanos que actuaran en equilibrio, sin sumisión de unos a otros. La libertad política no depende de una voluntad superior, como era el caso en las monarquías absolutistas, emblemáticamente superadas con el triunfo de la revolución francesa de 1789; sino precisamente de la división de poderes en un contexto institucional adecuado. Montesquieu descubrió los primeros esbozos de ese diseño en la Constitución inglesa.

    Concluyó que “todo hombre que tiene poder siente una inclinación de abusar de él, yendo hasta dónde encuentra límites”, y propuso que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no estuvieren en las mismas manos, sin pretender que hubiere entre ellos una separación rigurosa.

    La división de poderes afirmó Montesquieu, limita y equilibra el poder público para ser ejercido en forma autónoma e independiente por cada uno de los poderes, sin que alguno de ellos se coloque por encima del otro o que una sola corporación ejerza dos o más de ellos, buscándose en todo momento que cada uno realice sus funciones libremente, sin más restricciones que las previstas en la ley ordinaria o en la norma constitucional. Esta restricción consistente en que para el cumplimiento de sus funciones la autoridad solo puede realizar aquello que le está expresamente permitido es lo que se conoce como el principio de legalidad, sustento de todo nuestro ordenamiento jurídico.

    Recientemente en la agenda política nacional se han exacerbado las confrontaciones o choques entre diversas fuerzas políticas por el control y papel constitucional que debe atribuirse a los Poderes de la Unión. Están fuertemente cuestionadas iniciativas legislativas del Ejecutivo Federal, algunas ya declaradas inconstitucionales, como desaparecer Órganos Constitucionales Autónomos y fideicomisos judiciales federales o de propósito específico o bien, el nombramiento mediante elección popular de jueces, ministros y magistrados, identificados como embates para la intromisión y control de unos poderes a otros.

    En entregas posteriores estaremos analizando aspectos específicos de estas iniciativas, ante el principio clásico de independencia judicial anteriormente descrito.

    Rafa Espino sqr
    Rafael Espino

    De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.

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