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    abril 23, 2024 | 12:52

    Franquicia y Equipaje Pasajeros

    Publicado el

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    La semana pasada concluyó el Operativo Paisano Invierno 2021 (31 de diciembre 2021), con lo cual se modifica también la franquicia que se permite para la importación de mercancías del extranjero a nuestro país por vía terrestre.

    Durante el mes de diciembre, estuvo funcionando el Operativo que se acompaña en los Estados de la República con los gobiernos estatales y municipales correspondientes para mayor comodidad y conveniencia de los visitantes.

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    De acuerdo a información oficial, el Programa Paisano coordino 454 Observadores Paisano –personas voluntarias de la sociedad civil– y autoridades de 40 instancias del gobierno federal, estatales y municipales.

    Se contó 214 módulos de información en todos los cruces fronterizos internacionales, así como terminales aéreas, terrestres, marítimas y plazas públicas del país, con el objetivo de proporcionar información relacionada con el ingreso, tránsito y salida de territorio nacional.

    Se dio atención a más de medio millón de personas; con anticipación se distribuyeron 550 mil de estas guías en Estados Unidos y Canadá, y por primera vez 45 mil más en idioma inglés para las y los connacionales más jóvenes que no hablan español.

    Franquicia y Equipaje
    Se regresa a la franquicia de $300.00 usd de mercancía que se podrá importar al país sin el pago del impuesto de importación.

    La franquicia es independiente además de la mercancía que se puede importar por concepto de equipaje tales como:

    I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

    II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

    III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

    IV. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

    V. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

    VI. Libros, revistas y documentos impresos.

    VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

    VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

    IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

    X. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

    XI. Un binocular y un telescopio.

    XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

    XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

    XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

    XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

    En caso de exceder de la franquicia, se deberá de pagar el impuesto del 19% sobre el valor de la mercancía, muy importante el cumplimiento para evitar sanciones que son de las más altas dentro del esquema fiscal del país.

    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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