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    abril 26, 2024 | 1:20

    Expropiación indirecta

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    Uno de los temas más recurrentes en los foros del parlamento abierto que está llevando a cabo la Cámara de Diputados en todo el país, para la discusión del proyecto de modificaciones a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, lo que se ha denominado como la “Reforma Eléctrica”, consiste precisamente en determinar si conforme a los diversos Tratados y Acuerdos internacionales que México tiene celebrados se configura lo que jurídicamente en el ámbito del comercio internacional se conoce como “expropiación indirecta”.

    En efecto, México tiene celebrados 14 Tratados Internacionales de Libre Comercio y 36 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIS), que les dan acceso a nuestros productos a mercados de exportación de 1,300 millones de consumidores en 50 países y por los que aceptamos someternos a jurisdicción internacional.

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    Diversas disposiciones de la iniciativa de Reforma Eléctrica configuran en mi opinión, lo que en los citados acuerdos se entiende como “expropiación indirecta”; que no es otra cosa más que la adopción de medidas por un país (en este caso México), que dañan el ambiente bajo el cual se realizó una inversión de otro país contratante, sin que se declare una causa de utilidad pública, medie indemnización y en condiciones discriminatorias. El expropiar no sólo consiste en asegurar los activos físicos afectos a la producción, sino también en alterar injustificadamente el ambiente de inversión. Coloquialmente hablando pudiéremos afirmar que primero los invitamos a invertir y luego les cambiamos las condiciones.

    Está equivocada la afirmación de quiénes apoyan el texto actual de la propuesta, en el sentido de que no seríamos demandados por ser una “decisión soberana” y estar exceptuada en los capítulos de Energía de los Tratados y Acuerdos celebrados. Sería muy clara la “expropiación indirecta”, con un altísimo costo para las finanzas nacionales y una afectación de la imagen de México en el exterior.

    Nos demandarían masivamente los extranjeros con inversiones en proyectos de energía en México, acudiendo a paneles arbitrales internacionales y nos condenarían a pagar el monto de las inversiones (estimadas según diversas fuentes en U.S. $ 50,000 millones de dólares), daños, perjuicios y lo que es peor, el lucro cesante o daño patrimonial consistente en lo que se deja de ganar como consecuencia de un acto ilegal.

    Tampoco es válido el argumento de que se rompe el monopolio (conforme a las obligaciones asumidas por México y comunes en todos los acuerdos internacionales de comercio), por dejarle a la inversión privada el 46% de la generación eléctrica. Se configuraría un monopolio muy claro: La Comisión Federal de Electricidad (CFE) con el 54% de la generación, único comprador a privados, único vendedor al público, decidiendo sin control a quién le compra, a quién no, en qué condiciones y estableciendo los precios sin ninguna limitación distinta a su criterio.

    Este señalamiento es uno estrictamente jurídico, más allá de las ventajas o desventajas de la reforma; que se deberá atender y valorar como un riesgo importante de aprobarse la multicitada iniciativa como está propuesta, para evitar conflictos ulteriores que con toda seguridad resultarían como ya se señaló, muy gravosos para el país.

    Rafa Espino sqr

    De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.

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