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    abril 16, 2024 | 1:50

    Elecciones primarias en Chihuahua: Una violación del derecho a la autoorganización de los partidos políticos

    Publicado el

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    El pasado 08 de junio el gobernador Javier Corral Jurado envió al congreso del estado tres iniciativas de reforma con el objeto de regular el proceso electoral 2020-2021 mediante el cual serán renovados el titular del Ejecutivo estatal, 33 diputaciones locales y 67 ayuntamientos. Una de las iniciativas propone modificar la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para incorporar la celebración de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

    Esto significa que todos los chihuahuenses tendrían el derecho a elegir, por medio de una votación libre y secreta, a los candidatos que los partidos políticos registrarán para competir por cargos estatales de representación popular,sin la necesidad de estar afiliados a los mismos, en una fecha específica y de manera obligatoria (los partidos no podrían establecer un procedimiento de selección de candidatos diverso con base en sus estatutos).

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    Asimismo, el documento propone que quienes estén interesados en registrarse como candidatos independientes a un cargo estatal de representación popular deberán participar obligatoriamente en las elecciones primarias a fin de que solo quienes resulten ganadores puedan aparecer en la boleta electoral.

    Diversos actores de la entidad se han manifestado públicamente en contra de su aprobación por considerar, primero, que atenta contra la vida interna de los partidos políticos y, segundo, que el gobernador busca imponer candidatos locales a modo para las elecciones de 2021.

    En nuestra opinión, la iniciativa es inconstitucional y, de aprobarse, podría ser invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (vía acción de inconstitucionalidad) por los siguientes motivos:

    1) Los derechos de los partidos políticos reconocidos en la Constitución federal y en la Ley General de Partidos Políticos son auténticos derechos fundamentales que pueden oponerse ante cualquier actuación arbitraria del Estado o de los particulares.

    La SCJN y los tribunales colegiados de circuito han establecido que las personas jurídico-colectivas son titulares de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, siempre y cuando no se trate de aquellos derechos cuyo contenido material solo pueda ser disfrutado por las personas físicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto (véase)

    Asimismo, la SCJN ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto a los derechos constitucionales de los partidos políticos relacionados con el acceso a los medios de comunicación social (véase)

    En ese sentido, la Constitución federal reconoce el derecho que los partidos políticos tienen a solicitar el registro de candidatos y la Ley General de Partidos Políticos reconoce a estos el derecho a regular su vida interna y a determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes, así como el derecho de organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones “en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables”.

    2) La facultad de las entidades federativas en materia de partidos políticos está limitada por la Ley General de Partidos Políticos, la cual reconoce a estos los derechos a la libertad de decisión interna y autoorganización.

    Hay que señalar que la Federación y las entidades federativas tienen facultades concurrentes en materia de partidos políticos y procesos electorales, mismas que se delimitan en las leyes generales respectivas, de acuerdo con la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución Federal.

    Sin embargo, el Pleno de la SCJN ha determinado que, tratándose de facultades concurrentes, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación siempre y cuando cumplan con el mínimo normativo que marca una ley general. Asimismo, ha aclarado que esta competencia no es ilimitada, pues tiene a la Constitución y a la ley general como parámetros de constitucionalidad

    Con base en lo anterior, la iniciativa de reforma a la legislación electoral de Chihuahua viola los derechos de los partidos políticos a la libertad de decisión interna y a la autoorganización reconocidos en la Ley General de Partidos Políticos. De manera más concreta, las elecciones primarias disminuirán las obligaciones y prohibiciones dirigidas a los ciudadanos y autoridades públicas consistentes en no intervenir en la vida interna y autoorganización de los partidos políticos de manera arbitraria.

    3) La iniciativa de reforma presentada por el gobernador Javier Corral no supera el test de proporcionalidad en su calidad de medida limitativa del derecho fundamental de los partidos políticos a solicitar el registro de candidatos y candidatas, directamente relacionado con el derecho a la libertad de decisión interna y autoorganización de los mismos.

    En nuestra opinión la iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en lo concerniente a la medida de imponer un proceso abierto, obligatorio y simultáneo de selección de candidatos a cargos de elección popular de los partidos políticos, no supera el test de proporcionalidad (véase) en virtud de que, si bien, busca un fin constitucionalmente válido al tener por objeto garantizar el derecho de los chihuahuenses a participar en la dirección de los asuntos públicos y, en efecto, hay un nexo de racionalidad entre la medida utilizada y el fin perseguido por el legislador, no es la medida menos restrictiva al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho de los partidos políticos a registrar candidatos a cargos de elección popular en aras de garantizar el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.

    Entre los medios menos restrictivos para limitar el derecho de los partidos políticos en aras de garantizar el derecho de los participar en la dirección de los asuntos públicos, tenemos la libertad de las personas de crear o afiliarse a un partido político y de participar en las decisiones internas del mismo, incluyendo su postulación para cargos de elección popular a través de sus procesos internos, siempre que cumplan con los mínimos establecidos en la Constitución federal, por ejemplo, en materia de equidad y voto libre.

    4) Las legislaturas de las entidades federativas pueden vulnerar los derechos de los partidos políticos a la libertad de decisión interna, a la autoorganización y a solicitar el registro de candidatos de elección popular, bajo la justificación de estar ampliando o creando un derecho fundamental en favor de la ciudadanía.

    El Pleno de la SCJN determinó, al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/201710 (véase y este más ), que las entidades federativas pueden ampliar o crear nuevos derechos humanos, sin embargo dicha facultad está limitada, entre otras cosas, por la “identidad y contenido esencial de un derecho humano”, es decir, que los derechos humanos de las contenidos en las constituciones o leyes locales no deben alterar la identidad ni el contenido esencial de algún derecho humano reconocido por la Constitución y/o los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

    Consideramos que la ampliación del derecho a la participación ciudadana que plantea la iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua presentada por el gobernador Javier Corral viola la identidad y contenido esencial del derecho de los partidos políticos a la autoorganización, libertad de decisión interna, relacionados con el derecho de los mismos a solicitar el registro de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular reconocidos en los artículos 35, fracción II, 116, fracción IV, inciso e) Constitución, así como en el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.

    5) ¿El requisito consistente en participar en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para registrarse como candidato independiente superaría el test proporcionalidad en su calidad de restricción del derecho fundamental al voto?

    Si bien la Constitución y Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales otorga la facultad a las entidades federativas para regular los requisitos para solicitar el registro como candidato independiente, estimamos que debe estudiarse la debida diligencia si las elecciones primarias restringen o no de manera injustificada el derecho a ser votado por esa vía.

    6) El principio pro persona no es un mecanismo para resolver conflictos entre derechos correspondientes a las dos partes del conflicto.

    La iniciativa plantea que el principio pro persona permite que el congreso local ponga por encima los derechos de los ciudadanos a la participación ciudadana por encima de los partidos políticos. Vaya error que cometen el gobernador y su secretario particular. En primer lugar, el principio pro persona es un criterio de aplicación e interpretación de normas relacionadas con derechos humanos, no un medio para ponderar derechos en conflicto. Como hemos dicho, los partidos políticos son titulares de derechos, y no son parte del Estado. En ese sentido, el medio idóneo para confrontar los derechos de los ciudadanos y los partidos políticos es el test de proporcionalidad y la ponderación, mismo que hemos señalado anteriormente.

    Esperamos que el Congreso local tome en cuenta las anteriores consideraciones, antes de incurrir en una flagrante violación a la Constitución y a la Ley General de Partidos Políticos.

    ADN Pluma Invitada 2020

    Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y alumno de la Maestría en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


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