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    abril 26, 2024 | 10:16

    El Fuero Presidencial y el Fuero Constitucional

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    Pudiera resultar un tema desgastado ya por el tiempo y la promesa, pero, hoy más que nunca, resulta muy importante lo que aprobó el senado de la República con respecto al fuero Presidencial y Constitucional.

    El presidente de la república lo prometió desde su campaña política y hoy está cumpliendo a cabalidad la promesa, el presidente de la república dejará de tener fuero presidencial y podrá ser juzgado por cualquier delito que se le impute.

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    Obviamente hay reglas a seguir para lograr imputar un delito al presidente de la república y llevarlo a juicio, definitivamente las tiene que haber.

    La eliminación del fuero presidencial permitirá imputar y juzgar al presidente por traición a la patria, corrupción, delitos electorales, y todos aquellos crímenes por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.

    ¿Qué es el fuero presidencial? Es una protección otorgada al presidente de la República y conocida como una inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa. En el caso de la protección al mandatario de un país se le llama fuero presidencial, pero la figura de fuero constitucional también es asignada, además del presidente, a distintos funcionarios, como senadores y diputados.

    Para poder juzgar a un presidente de la república primero se tendrá que llevar a cabo un juicio en la cámara de Senadores denominado “de procedencia” donde se solicita a la cámara, previa comprobación de los delitos, que se autorice a ser juzgado al presidente, sin este procedimiento el presidente NO podrá ser juzgado.

    Anteriormente los presidentes solo podrían ser juzgados por traición a la patria, hoy podrán ser juzgados por cualquier delito cometido como cualquier ciudadano, la comprobación del delito es fundamental en la declaratoria de procedencia en el senado, esa es la importancia de esta declaratoria de procedencia en el Senado de la República.

    El eliminar el fuero presidencial no implica que los ex presidentes anteriores a la promulgación de la reforma a los artículos constitucionales 108 y 111 puedan ser juzgados, NO podrán ser juzgados salvo por traición a la patria todos los ex presidentes anteriores a Andrés Manuel López Obrador.

    Las leyes no pueden ser de aplicación retroactiva para nadie por lo que las modificaciones solo aplicarán de hoy en adelante.

    Una vez ratificado las modificaciones a los artículos 108 y 111 de la Constitución por el senado pasarán a aprobación por los Congresos Estatales de las entidades federativas y cuando esto suceda se promulgará la ley que entrará en vigor, lo tienen que aprobar al menos 17 Congresos de los Estados.

    Tras semanas de debate, los coordinadores de las bancadas del Senado pactaron que Andrés Manuel López Obrador sea el primer mandatario federal que pueda ser juzgado por cualquier delito y bajo la condición de que se impulse una reforma que adicione que a los legisladores federales se les pueda imputar el mismo cuadro de delitos que al presidente.

    La reforma del fuero presidencial fue aprobada con 89 votos en favor y 23 en contra, una votación histórica en el Senado, la bancada del PAN votó en contra de la reforma.

    Para lograr la mayoría calificada necesaria, el coordinador de Morena, Ricardo Monreal; aceptó que se presentara una iniciativa –firmada por la mayoría de las fuerzas políticas–, la cual se aprobó ayer mismo de forma acelerada, en la que también se quita el fuero a senadores y diputados.

    Con lo anterior, no solo se modifica el fuero presidencial sino también el fuero Constitucional que también alcanza a Diputados y Senadores.

    Con estas modificaciones se complican las cosas para aquellos que buscaban una opción de protección por sus fechorías en una Diputación o Senaduría, principalmente a los liderazgos del “México Libre”.

    Se acaban los privilegios para el presidente de la República, y ningún gobernante estará por encima de la ley, la ética, la honorabilidad y de la decencia.- Hay que dejar en claro que se deja en la Constitución un procedimiento para evitar acusaciones infundadas, que pongan en riesgo la estabilidad de quien gobierna (La declaratoria de Procedencia).

    ¿Qué es la Declaratoria de Procedencia?

    Es el acto legislativo que tiene por objeto remover la inmunidad procesal (fuero) de los servidores públicos que señala el Artículo 111 de la Constitución para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que ésta los juzgue por posibles delitos cometidos durante el desempeño de su encargo, a petición de los ciudadanos, los particulares con derecho o el Ministerio Público, se emite la declaración de procedencia pero no se juzga, sólo se elimina el fuero constitucional para que posteriormente el servidor público pueda ser juzgado, en caso de que se considere que existen elementos para suponer su probable responsabilidad.

    Estamos llegando al final de los tiempos de impunidad presidencial y parlamentaria, hemos vivido mucho de ello, y más en los dos sexenios anteriores de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, a los que por supuesto esta modificación constitucional no los alcanza… seguirán IMPUNES por toda la vida.

    A partir de AMLO todos los presidentes y ex presidentes podrán ser llevados a juicio, esto es la transformación de México, esto es histórico.

    sabido

    Egresado de la Facultad de Comercio y Administración por la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Su desarrollo profesional ha sido en empresas privadas en posiciones directivas donde a logrado acumular 42 años de servicio.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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