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    abril 21, 2024 | 23:27

    DON Q. CHILLITO | El peligro de sentirse extranjero

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    • Doble nacionalidad acomodaticia • Traición a la patria flagrante •

    Todos los ciudadanos que viven, residen o transitan por el territorio nacional están sujetos a las leyes y a las autoridades mexicanas y son estas las que se encargan de impartir la justicia y la aplicación de las leyes, las leyes mexicanas en territorio nacional son de observancia obligatoria para todo aquel individuo que se encuentre en territorio mexicano bajo el estatus migratorio o nacionalidad que sea.

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    No es más que ocurrencia el hecho de que un suceso en el país sea otro país el que intervenga para la aplicación de la ley porque solo puede ser más que en forma coadyuvante cuando las mismas autoridades así lo permitan y lo acuerden por la relevancia de algún caso en específico como sucedió en la matanza de Wal-Mart de El Paso donde México coadyuvo en las investigaciones del expediente, lo mismo está sucediendo con los Estados Unidos al participar en las investigaciones de la matanza de los LeBaron ocurrida en tierras Sonorenses.

    Lo que es inaudito es que ciudadanos mexicanos con doble nacionalidad vayan a solicitar la intervención directa de las autoridades norteamericanas para resolver el caso LeBaron y además falto de todo lógica que lo vayan hacer con un espectáculo de caravana hacia Washington DC para pedirle al presidente Donald Trump su intervención porque son ciudadanos norteamericanos y como tal cierto es que les asiste el derecho de protección de las leyes, pero no en suelo mexicano, se pueden proteger con sus leyes en su suelo de Estados Unidos…

    Que allá se queden pues y pidan la protección de sus leyes, pero no en forma tan descarada y en abierto desafío a las leyes y autoridades mexicanas pedir la intervención de las fuerzas armadas de los poderosos Estados Unidos para resolver un crimen del orden penal llevado a cabo en México, pedir que nos invadan para resolverles el problema no es el camino más ético porque recordemos que ellos, los Lebaron, son parte del problema de esos lugares.

    Recordemos que ellos, los LeBaron, llegaron a México huyendo de la obligación ciudadana de ir a la guerra, o sea, traicionando sus propias leyes para su propia protección y de sus hijos, “que la guerra la hagan con los hijos de los demás, pero no con los hijos nuestros” pareciera que fue lo que pensaron y actuaron y se fugaron hacia México, un país que les abrió las puertas y las oportunidades que hoy pareciera que desconocen.

    ¿Fue aberrante el crimen? Si. Si lo fue y las autoridades nacionales a través de los organismos de investigación y aplicación de la ley junto con la Guardia Nacional se han abocado a resolver el crimen atroz pero el hecho de caravanear para pedir la intervención norteamericana es un acto de agravio al país y un acto de traición a la patria, porque al tener la doble nacionalidad también son mexicanos y como tales “han solicitado a fuerzas extranjeras la intervención en la patria”… Traición a la patria.

    Código Penal Federal
    LIBRO SEGUNDO
    TITULO PRIMERO
    CAPITULO I

    Traición a la Patria

    Artículo 123. .- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

    1.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

    2.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

    3.- Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

    4.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

    5.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

    6.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

    7.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

    8.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

    9.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

    10.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

    11.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

    12.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

    13.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

    14.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

    15.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional;

    16.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

    Al tener la doble nacionalidad, en la modalidad que sea, y estar en territorio mexicano están sujeto a las leyes mexicanas y su aplicación los LeBaron que están solicitando la intervención de las fuerzas extranjeras de los Estados Unidos.

    El tener la doble nacionalidad no implica que podrán acomodarse sobre la que mejor le convenga en casos de las leyes, si se encuentran en México es la nacionalidad mexicana y sus leyes las que los rigen, les guste o no les guste.

    Es un peligro sentirse extranjeros en un país que los pone en el filo de la navaja y en las tentaciones de traición a la patria que tiene consecuencias.

    Si los hechos son consumados (caravana) deberán las autoridades responder en consecuencia y dejar los besos y los apapachos para otros tiempos, son responsables de sus actos y están desafiando a las autoridades mexicanas, precisamente esas que han intervenido en el asunto de la masacre.

    A lo mejor la información que ya tienen las autoridades mexicanas los pone en predicamento que han corrido a refugiarse con las autoridades norteamericanas, esto es un hecho de amplias posibilidades, y tal vez busquen curarse en salud.

    Si alguien tiene información de la zona y de los actores son precisamente las autoridades mexicanas, principalmente del Estado de Chihuahua.

    Este asunto, de tanta atrocidad, no merece un conflicto de soberanía entre México y los Estados Unidos, sencillamente son las autoridades mexicanas las que deberán resolver el asunto entre actores conocidos.

    Son tiempos de decisiones y de acciones que marquen el ejemplo, resolver el caso y señalar a los inculpados es responsabilidad de las autoridades mexicanas y además, conocer la verdad de los hechos y las razones es un derecho de todos.

    ADN Don Q 01

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