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    abril 23, 2024 | 8:57

    CARTAPACIO | La Reforma Boba

    Publicado el

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    La pretendida reforma electoral que propone el gobernador Javier Corral jurado, para Chihuahua, en la que se modificarían 20 artículos, de la actual ley, es una propuesta boba, impositiva, ventajosa, atentatoria e inconstitucional.

    Boba, porque solamente al gobernador, se le ocurre que alguien en su sano juicio pueda aceptar participar en política bajo las condiciones que propone.

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    Plantea una “primera vuelta” en la que la ciudadanía decidiría por encima de los partidos políticos, al que sería el candidato de ese partido.

    No sólo eso, la propuesta es, que dicha elección partidista en su proceso interno (que dejaría de serlo); sea simultánea y que el registro del candidato ‘ganador’ sea de inmediato registrado para ponerlo en la boleta.

    “¡En esta hora crucial! El sistema de partidos se vigorizará.” Enfatiza.

    Por más ornatus que le ponga a su discurso, calificando su maravillosa idea como revolucionaria, pierde sentido de realidad.

    En su locuaz insinuación, considera que así, habría candidatos competitivos. Lo que me parece que es todo lo contrario.

    Serían candidatos a modo. Pues el proceso sería fácilmente manipulable a favor de sus personales intereses.

    Impositiva, porque permitiría sojuzgar de inmediato los liderazgos de su propio partido, que por cierto son antagónicos en extremo.

    Ventajosa. Porque en esta propuesta, el único que sacaría ventaja sería el propio mandatario. Pues todos sabemos que se resiste a aceptar que dentro de su partido, la candidata pudiera ser María Eugenia Campos y no su delfín, Gustavo Madero.

    Atentatoria, porque acometería contra los partidos políticos, quienes han registrado obligatoriamente, ante la autoridad electoral, sus documentos básicos, y ahí señalan la manera en que decidirán el modo de elegir a sus candidatos.

    Obligarlos a aceptar que extraños decidan por sus intereses es sencillamente aberrante.

    Anticonstitucional, porque violentaría los artículos 35 y 41.

    El primero de estos dos le otorga a los partidos políticos el derecho a elegir a sus candidatos mediante procesos internos.

    Y el segundo, indica que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo deben ser en una sola elección.

    El tema de la elección de los regidores a través del voto directo si la considero importante, pero esa, como diría la nana Goya… ¡Esa es otra historia!

    Raul Ruiz

    Abogado. Analista Político. Amante de las letras.

    CARTAPACIO, su sello distintivo, es un concepto de comunicación que nace en 1986 en televisión hasta expanderse a formatos como revista, programa de radio y redes sociales.

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