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    abril 25, 2024 | 22:17

    Acciones Extraordinarias para la Emergencia Sanitaria

    Publicado el

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    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

    Como antecedente se tiene la publicación el 27 de marzo sobre diversas acciones extraordinarias para combatir la enfermedad y el 30 de marzo se publicó el Acuerdo por el cual se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y se señala que la Secretaria de Salud, determinaría todas las acciones para atender dicha emergencia.

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    • Se ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril.

    Las actividades consideradas como esenciales

    a)    Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

    b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

    c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

    d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

    e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

     

    En el caso de actividades que se consideren esenciales, también se especifica que se debe cumplir con lo siguiente:

    a)    No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

    b)    Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

    c)    Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

    d)    No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

    e)    Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

    De igual forma, se aclara respecto a ciertos grupos sociales que se pueden considerar vulnerables para estos efectos en donde les aplica el resguardo domiciliario, independientemente del tipo de actividad que lleven a cabo, es decir, aun considerándose esencial:

    Persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática.

    Tomando en cuenta que se considera como actividad esencial la logística (aeropuertos, puertos y ferrocarril), que la actividad del estado de recaudación tributaria se mantendrá activa, y en conjunto con otros Acuerdos que se han venido publicando como el del 27 de marzo, donde se establece la facilidad para importar bienes relacionados con la emergencia, tanto por el mismo gobierno como por particulares, además de comunicados de la Administración General de Aduanas donde establecen que no se tienen cambios en la operación, consideramos que las operaciones de comercio exterior están incluidas como actividad esencial.

    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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