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    abril 23, 2024 | 13:39

    Confirma TEPJF cancelación de registro nacional de PES, RSP y FPM

    Publicado el

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    Ninguna de las tres organizaciones políticas alcanzó la votación mínima exigida por la ley, en las elecciones del pasado 6 de junio, para conservar su existencia y recibir recursos públicos.

    Ciudad de México (ADN / Martín Orquiz) – El registro de los partidos políticos nacionales Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FPM), fue cancelado por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego que ninguno obtuvo el porcentaje mínimo de votación exigido por la Constitución para conservarlo ante el Instituto Nacional Electoral (INE) en las elecciones del pasado 6 de junio.

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    A través de un comunicado, el Tribunal dio a conocer que el artículo 41, fracción I, último párrafo de la Constitución federal, establece que los partidos políticos nacionales que no obtengan al menos un 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección anterior, perderán su registro.

    Agrega que durante el Proceso Electoral Federal ordinario 2020-2021, el PES obtuvo un 2.85 por ciento, RSP un 1.83 por ciento y FPM un 2.56 por ciento.
    Como ninguno de esos institutos políticos alcanzó el porcentaje mínimo de votación para conservar su registro, el Consejo General del INE determinó la cancelación de su inscripción.

    Representantes de los tres partidos políticos presentaron medios de impugnación en contra del acuerdo, solicitando que se flexibilice el requisito para conservar el registro por la incidencia que tuvo la pandemia por COVID-19.

    Respecto al PES y al RSP, a propuesta de la magistrada, Janine M. Otálora Malassis, así como del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, se confirmó el acuerdo impugnado al considerar que la Constitución establece el requisito de porcentaje mínimo de la votación para conservar un registro.

    Además, los partidos políticos ejercen recursos públicos para promover la participación de las y los ciudadanos en la vida democrática y bajo esa circunstancia deben contar con el suficiente respaldo de la voluntad popular.

    La pandemia por COVID-19 no afectó la participación electoral, pues se instaló el 99.73 por ciento de las casillas, con un récord de participación ciudadana del 52.66 por ciento.

    Consideran también que fue adecuado que se asignara el financiamiento público y las prerrogativas a partir de la fecha en que les fue otorgado el registro como partidos políticos nacionales, pues sólo después de este trámite la organización de ciudadanos adquiere el carácter de partido político.

    El Consejo General del INE, se agrega, emitió el acuerdo impugnado analizando todos los argumentos y pruebas que se hicieron valer respecto a la declaratoria de pérdida de registro.

    Con relación al proyecto del partido FPM, rechazado por una mayoría de seis votos a uno, el magistrado, Indalfer Infante, señaló que votaría a favor de su proyecto al considerar que existe una situación extraordinaria que debe ser analizada de manera integral y no solo a partir de elementos aislados.

    Se trata de una situación generada a partir de las medidas adoptadas por las autoridades electorales con motivo de la pandemia y al impacto diferenciado que tuvieron atendiendo las condiciones de participación de los partidos de nueva creación.

    Al posicionar su proyecto de resolución para el caso del PES, aprobado por una mayoría de seis a uno con los votos razonados de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Mónica Soto Fregoso, así como el concurrente del magistrado.

    José Luis Vargas Valdez, la magistrada.

    Janine Otálora, señaló que la exigencia a los partidos políticos nacionales de obtener como mínimo el 3 por ciento de la votación válida como condicionante para mantener el registro, es una regla constitucional.

    Establece, también, que el partido político nacional que no obtenga cuando menos este porcentaje mínimo le será cancelado el registro y no admite flexibilización o interpretación.

    Destacó que esa regla constitucional ha sido materia de pronunciamiento por la Sala Superior cuando se analizó la pérdida de registro de los partidos políticos nacionales Nueva Alianza y Partido Encuentro Social, en la elección federal ordinaria del 2018.

    En ese entonces se llegó a la conclusión de que es una disposición clara y expresa que no prevé excepciones, diversos parámetros, ni tutela un derecho humano, por lo que si bien como toda norma puede ser interpretada, no puede ser diversa a lo establecido en la misma o que deje sin efectos los valores y finalidades protegidas.

    Al presentar su proyecto de resolución relacionado con el partido RSP, aprobado por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado, Indalfer Infante, y el razonado de la magistrada, Janine Otálora, el magistrado presidente, Reyes Rodríguez, dijo que se propone confirmar la pérdida de registro de RSP básicamente por tres argumentos.

    El primero establece que, del contexto extraordinario, no es posible suponer un efecto en la votación ciudadana que sea perjudicial de forma exclusiva para este partido.

    El segundo indica que no existe evidencia de un efecto de la violencia en el apoyo ciudadano que recibió ese partido y, el tercero, porque la Constitución establece que es la ciudadanía la que determina cuál partido conserva su registro y cuál no.

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