Los abogados del exfiscal de Chihuahua presentan siete agravios y cuestionan la falta de pruebas que acrediten su participación en los hechos investigados.
Chihuahua, Chih. (ADN/Staff) – La defensa jurídica del exfiscal general del Estado, César Gustavo Jáuregui Moreno, interpuso un recurso de apelación contra la resolución que lo vinculó a proceso por el delito de ejercicio ilegal del servicio público, al considerar que los elementos presentados durante la audiencia resultan insuficientes para establecer que conoció, autorizó o participó en las conductas que se le atribuyen.
El recurso fue presentado por el abogado Edgar Oswaldo Torres Sandoval, dentro de la causa penal 3055/2026, contra la determinación emitida el pasado 22 de octubre por un juez de primera instancia en materia penal del Distrito Judicial Morelos, en la ciudad de Chihuahua.
En el documento, los representantes legales del exfuncionario exponen siete agravios relacionados con la valoración de los datos de prueba, la falta de individualización de las conductas atribuidas al imputado y la fundamentación de la resolución judicial, mediante los cuales buscan que una instancia superior revise la decisión.
Uno de los principales argumentos de la defensa sostiene que la vinculación a proceso se construyó a partir de reuniones institucionales, relaciones jerárquicas y actuaciones atribuidas a otros servidores públicos, sin establecer de manera específica qué conducta habría realizado Jáuregui Moreno para intervenir en los hechos investigados.
La anuencia que se atribuya a otros funcionarios no puede transferirse a Jáuregui por la sola posición de superior jerárquico.
Los abogados consideran que la posición que ocupaba César Jáuregui al frente de la Fiscalía General del Estado resulta insuficiente, por sí misma, para acreditar conocimiento o autorización de las actividades investigadas, por lo que cuestionan la relación establecida entre sus atribuciones institucionales y las conductas señaladas por el Ministerio Público.
Otro de los agravios se refiere a la valoración de entrevistas realizadas a diversos agentes, cuyos testimonios fueron considerados coincidentes respecto de la participación de personas extranjeras en operativos de seguridad desarrollados en Chihuahua.
La defensa argumenta que la coincidencia de declaraciones sobre la presencia de agentes estadounidenses no demuestra necesariamente que el exfiscal conociera o hubiera autorizado su intervención, particularmente cuando algunos testimonios corresponden a información recibida de terceros y otros a personas con conocimiento directo de los acontecimientos.
También cuestiona que se hayan utilizado reuniones privadas entre funcionarios como elementos para establecer una posible autorización irregular, al señalar que la realización de esos encuentros no permite determinar automáticamente cuáles fueron los asuntos tratados ni las instrucciones que pudieron haberse emitido.
En ese sentido, los representantes legales sostienen que la existencia de reuniones institucionales no constituye por sí sola evidencia de acuerdos o instrucciones ilegales, por lo que consideran necesario identificar elementos adicionales que permitan relacionar directamente al imputado con los hechos.
La apelación plantea además que la amplitud de una investigación y la cantidad de testimonios recabados deben distinguirse de la suficiencia de los elementos disponibles para establecer la probable intervención de una persona determinada.
Según los argumentos presentados, una investigación puede reunir información sobre múltiples funcionarios y circunstancias sin que necesariamente existan datos suficientes para atribuir una conducta específica a cada uno de los involucrados.
Los abogados también cuestionan que la resolución judicial haya considerado una posible participación conjunta de Jáuregui Moreno con otros servidores públicos, sin desarrollar suficientemente cómo las actuaciones atribuidas a terceros podrían relacionarse con una intervención personal del exfiscal.
Otro de los puntos incluidos en el recurso corresponde a las atribuciones de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Anticorrupción, debido a que la defensa considera que la resolución impugnada no desarrolló adecuadamente los argumentos jurídicos relacionados con la intervención de las autoridades investigadoras.
La vinculación a proceso fue dictada el 22 de octubre de 2026 por el delito de ejercicio ilegal del servicio público, mientras que el juez desestimó la imputación por coalición de servidores públicos. La determinación permitió continuar el procedimiento penal estatal, sin constituir una sentencia condenatoria.
Durante la audiencia, el Ministerio Público sostuvo que el exfiscal tenía responsabilidad dentro de la cadena de mando relacionada con el operativo investigado, mientras que sus representantes legales cuestionaron la existencia de elementos que demostraran su participación directa en las decisiones.
El procedimiento se encuentra relacionado con las investigaciones sobre la participación de agentes estadounidenses en un operativo realizado en abril de 2026 en la comunidad de El Pinal, municipio de Morelos, cuya intervención ha sido objeto de investigaciones en los ámbitos estatal y federal.
En su recurso, la defensa solicitó que se declaren fundados los siete agravios y se revoque la resolución de vinculación a proceso, al considerar que los argumentos utilizados por el juzgador resultan insuficientes para justificar la continuación del procedimiento penal contra Jáuregui Moreno.
La apelación corresponde exclusivamente a la causa penal estatal 3055/2026 y es independiente del proceso federal que enfrenta el exfiscal por la acusación de traición a la patria, relacionado también con los acontecimientos investigados en la Sierra Tarahumara.
La presentación del recurso permitirá que una instancia judicial superior examine los argumentos de la defensa y la resolución emitida el 22 de octubre, sin que la impugnación implique automáticamente la modificación o revocación de la vinculación a proceso.

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