El caso de Cornell, en Estados Unidos, volvió a poner sobre la mesa una verdad incómoda: una persona incapacitada por el alcohol o las drogas no puede consentir libremente. Una estudiante denunció que fue agredida por varios integrantes de una fraternidad en 2024, después de consumir alcohol y otras sustancias. La investigación penal se reabrió y la universidad suspendió las fiestas de fraternidades durante el ciclo escolar 2026-2027. Las acusaciones siguen bajo investigación, pero el debate trasciende ese campus.
En Chihuahua, esta discusión conecta con una propuesta que impulsamos desde el Congreso local para agravar las sanciones por delitos sexuales cuando se emplean estupefacientes o psicotrópicos para vulnerar a la víctima. No se trata de criminalizar el consumo ni de presumir culpabilidades, sino de reconocer que aprovecharse de la vulnerabilidad ajena exige una respuesta clara.
Todavía escuchamos preguntas como «¿por qué bebió tanto?» o «¿para qué aceptó esa copa?». Esas frases desplazan la responsabilidad hacia quien pudo haber sido agredida y dejan en segundo plano a quien se aprovechó de su estado. La ropa, una fiesta o el consumo de alcohol no justifican una agresión. La ausencia de resistencia tampoco equivale a consentimiento.
Consentir exige libertad y capacidad para decidir. Si una persona está inconsciente o tan intoxicada que no puede comprender lo que ocurre ni expresar una decisión libre, no puede darse por hecho que aceptó una relación sexual. Los efectos de las sustancias varían; cada caso debe investigarse con rigor y evidencia, sin prejuicios.
Ahí se mide la responsabilidad institucional. Las fiscalías deben preservar pruebas, facilitar evaluaciones toxicológicas cuando procedan y evitar que denunciar se convierta en una segunda experiencia de violencia. La perspectiva de género no significa condenar sin investigar, sino hacerlo sin estereotipos ni convertir a quien denuncia en sospechosa por su conducta o consumo.
Universidades y establecimientos de entretenimiento no pueden limitarse a proteger su reputación. Necesitan protocolos claros, canales confiables de denuncia y respuestas oportunas. La prevención es una responsabilidad compartida, pero no debe diluir la responsabilidad de quien agrede.
El caso de Cornell recuerda que las reglas no bastan si la cultura normaliza el abuso o las instituciones reaccionan solo cuando el escándalo se vuelve público. También obliga a distinguir entre acusación y sentencia: investigar con seriedad protege a las víctimas y el debido proceso.
La sumisión química no es seducción ni una imprudencia compartida. Cuando alguien se aprovecha de la incapacidad ajena para decidir, la responsabilidad no puede trasladarse a quien quedó indefensa. La libertad sexual exige algo básico: un sí libre, consciente y revocable. El silencio, la confusión o la incapacidad nunca deben convertirse en consentimiento.

Georgina Bujanda
Licenciada en Derecho por la UACH y Maestra en Políticas Públicas, especialista en seguridad pública con experiencia en cargos legislativos y administrativos clave a nivel estatal y federal. Catedrática universitaria y experta en profesionalización policial.
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