La llamada “patrulla espiritual” representa una de esas realidades que obligan a mirar de frente un problema que durante años muchos prefirieron ignorar: el consumo de drogas y la falta de opciones reales para quienes buscan salir de una adicción. Pero también abre una pregunta incómoda: ¿en qué momento ayudar a una persona dejó de ser suficiente y comenzó a convertirse en contenido para las redes sociales?
Nadie puede negar que dirigir un centro de rehabilitación es una tarea difícil. Quien decide internarse o ayudar a personas con problemas de adicción se enfrenta diariamente a situaciones que la mayoría de la sociedad prefiere no conocer. Sin embargo, la dificultad de esa labor tampoco puede convertirse en una carta blanca para vulnerar derechos.
Hoy resulta necesario discutir el uso de imágenes de personas en situación de vulnerabilidad para generar audiencia y, eventualmente, ingresos. Una persona que aparece intoxicada, sometida, exhibida o siendo confrontada frente a una cámara no necesariamente está en condiciones de otorgar un consentimiento libre e informado. ¿Es legítimo convertir su peor momento en entretenimiento? ¿Es ético monetizarlo?
También está el asunto de la libertad. Que una persona consuma drogas no significa automáticamente que deje de ser sujeto de derechos. La libre determinación, la dignidad y la privacidad no deberían desaparecer por el simple hecho de tener una adicción. Y si se pretende declarar a una persona en estado de interdicción o limitar su capacidad para decidir, la discusión debe pasar por garantías legales, valoración profesional y debido proceso, no únicamente por la voluntad de una institución.
El problema se vuelve todavía más delicado cuando hablamos del uso de la fuerza. En los centros de rehabilitación existen casos y señalamientos relacionados con muertes, lesiones y métodos utilizados para controlar a pacientes. Cada muerte debería provocar preguntas serias: ¿qué ocurrió?, ¿quién estaba a cargo?, ¿qué protocolos existían?, ¿la fuerza utilizada era necesaria y proporcional?, ¿hubo supervisión?
Y aquí aparece otro vacío: nuestras leyes penales no siempre parecen ofrecer respuestas claras frente a situaciones que ocurren dentro de estos establecimientos. ¿Cuándo una medida de contención se convierte en abuso? ¿Cuándo una omisión constituye responsabilidad penal? ¿Quién responde cuando un paciente muere bajo custodia de una institución privada?
Pero hay una distinción fundamental: cuestionar estas prácticas no significa defender el consumo de drogas. Tampoco significa exigir que los centros permitan que una persona se haga daño sin intervenir. Significa recordar algo elemental: la rehabilitación no suspende los derechos humanos.
El director de una clínica puede estar haciendo un trabajo que muchos no quieren hacer. Puede estar enfrentando diariamente violencia, recaídas y situaciones extremas. Pero precisamente por manejar una población vulnerable, el estándar de responsabilidad debería ser mayor.
Porque una cosa es rescatar personas de las drogas y otra muy distinta es convertir su sufrimiento en espectáculo.
La pregunta no debería ser solamente cuántas personas se han rehabilitado. También deberíamos preguntar a qué costo y bajo qué reglas.

Mayra Machuca
Abogada, Activista, Columnista, Podcaster.
Especializada en análisis y asesoría jurídica, cuenta con experiencia administrativa y jurídica con habilidades destacadas en la resolución de problemas y coordinación de tareas. Experta toma de decisiones estratégicas. Activa en Toastmasters y Renace y Vive Mujer.


