El decreto entrará en vigor al día siguiente de su aparición en el Periódico Oficial del Estado, publicado cada miércoles y sábado.
Chihuahua, Chih (ADN/Arturo Hernández) .- El Congreso de Chihuahua aprobó por unanimidad la Ley de Indulto en beneficio de internos en los penales de 70 años o más que cometieron delitos del fuero común.
Durante la más reciente sesión ordinaria del Congreso que se desarrolló este jueves, la diputada Xóchitl Conteras Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), fue quien sometió a consideración del Pleno el decreto que reforma el Código Penal del Estado y crea la Ley de Indulto.
Esta ley, propuesta por la gobernadora Maru Campos, excluye casos de corrupción, feminicidio y abuso sexual, y faculta al titular del Poder Ejecutivo Estatal para otorgar el indulto en determinadas circunstancias.
La legislación establece que el mandatario estatal podrá recurrir a este mecanismo (indulto) a quienes hayan incurrido a un delito del fuero común y recibido una sentencia irrevocable.
Contempla, además, una situación en que «la persona privada de la libertad cuente con condiciones graves en su estado de salud, padezca alguna enfermedad crónico-degenerativa» o por encontrarse en fase terminal; así como en el caso de grupos vulnerables y mayores de 70 años.
La ley establece que para brindar el indulto habrá de obtenerse un reporte emitido por la autoridad penitenciaria, en el que indique si la conducta del reo equivale a un alto grado de reinserción social y no representa un riesgo para las víctimas, los testigos, la comunidad y la seguridad pública, además de garantizar la reparación del daño.
El Ejecutivo contará con un Comité Técnico conformado por los titulares de la Secretaría General de Gobierno, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo que analizará y brindará su opinión respecto a la viabilidad de otorgar el indulto.
La iniciativa establece que «en todos los casos se deberán tomar en cuenta las particularidades de la persona sentenciada, su acceso a la justicia, su situación socioeconómica, la gravedad del delito y el impacto del hecho ilícito en la comunidad donde fue realizado».
Además, el indulto deberá ser solicitado por los sentenciados, por los defensores legales o por los familiares por medio de un escrito y, en caso de no cumplir con los requisitos marcados por la Ley, será desechada.
En su Artículo 12 la Ley indica que no podrá gozar de este beneficio quien haya sido condenado a varias sentencias, quien haya incurrido en corrupción o sus derivados, feminicidio, secuestro o abuso sexual, ni quienes hayan demostrado mala conducta en los centros penitenciarios.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su aparición en el Periódico Oficial del Estado, publicado cada miércoles y sábado.

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