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    abril 29, 2024 | 23:15

    Decreto de regularización de vehículos

    Publicado el

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    El día de ayer por la tarde, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

    De acuerdo a la legislación aduanera, una mercancía que se encuentre en el país, pero que no tenga documentación que acredite su legal importación, puede ser sujeta a un proceso de autocorrección llamado técnicamente regularización para efectos aduaneros que significa realizar la importación definitiva de los mismos para llevarlos a la legalidad, y es la figura que contempla este Decreto.

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    Se justifica principalmente por un tema de seguridad y el hecho de que se cometan delitos en este tipo de vehículos que no se tienen identificados por ninguna autoridad.

    Se menciona en los motivos de este decreto que “el incremento de los delitos en contra de la seguridad y patrimonio de las personas está vinculado, entre otros factores, con el uso de vehículos de procedencia extranjera que circulan de manera irregular en México y que existe una considerable cantidad de éstos en el territorio de las entidades federativas de la frontera norte, a saber Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, así como en los estados de Baja California Sur, Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit, donde se focaliza el referido fenómeno”.

    Se proporcionan datos respecto a los vehículos ilegales en el país, “se estima que en el país circulan aproximadamente dos millones de vehículos de procedencia extranjera de manera irregular y, para su inscripción en el Registro Público Vehicular, se requiere del apoyo y colaboración de las autoridades federales, de las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos correspondientes para garantizar que su registro se realice de manera expedita, lo que tendrá como consecuencia que, efectivamente, el Registro Público Vehicular funja como instrumento auxiliar de la seguridad”;

    Estados donde aplica
    Se consideran únicamente 10 estados donde se podrá llevar a cabo la regularización de vehículos, que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.

    Origen de los Vehículos
    Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá.

    Tipo de Vehículos
    Para efectos de este Decreto se identifican por su fracción arancelaria y serian vehículos cuyo año-modelo sea al menos 8 años anterior al actual.

    Beneficios del Decreto
    El Decreto permite la importación de los vehículos sin el cumplimiento de Certificado de Origen, ni permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

    Tramite
    El trámite para poder realizar la regularización será mediante pedimento el cual se deberá obtener mediante el uso de un Agente o Agencia Aduanal y se deberá presentar el vehículo ante la Autoridad Aduanera.

    Solo se podrá realizar un trámite de importación por persona y un solo vehículo por pedimento y se deberá cumplir con el registro de la Ley del Registro Público Vehicular.

    Costo
    Se cubrirá un aprovechamiento de $2,500 pesos mas los gastos que se generen por el trámite con particulares.

    Tiempos
    Este Decreto ya está en vigor y tendrá límite hasta el próximo 20 de julio.

    Vehículos que quedan fuera
    No se podrán importar al amparo de este Decreto, vehículos deportivos, de lujo o blindados, que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, con reporte de robo o estén relacionados con la comisión de un delito.

    Destino de los ingresos
    Se reitera en el Decreto lo ya establecido en la Ley de Ingresos, lo recaudado será preferentemente para acciones de pavimentación en la proporción que se tenga del municipio donde tengan su domicilio los importadores.

    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


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