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    abril 20, 2024 | 0:42

    Zona Franca / Zona Libre ¿o algo más?

    Publicado el

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    En los últimos meses se ha estado tratando el tema de zonas libres o zonas francas, derivado de la propuesta en campaña del Presidente electo Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de desarrollar un tipo de zonas planteando disminución de tasas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    Empezaremos comentando que ninguno de los dos términos (libre o franca) existen en este momento en la legislación fiscal o aduanera, sin embargo es una realidad que nuestro país está dividido en zonas y esquemas con características particulares como:

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    Franja Fronteriza, Región Fronteriza, Zonas Económicas Exclusivas, Recintos Fiscalizados Estratégicos, Maquiladoras, Depósitos Fiscales, Recintos Fiscales en los cuales sin entrar a detalle técnico se dan beneficios arancelarios para operaciones de comercio exterior.

    Esos beneficios arancelarios pueden ser desde la disminución de la tasa general, hasta el no pago de los mismos a cambio de que después de cumplir con su objetivo de haberse introducido al país sean retornados al extranjero.

    Vamos identificando fundamentación legal de los términos para poder sugerir el uso de estos términos y lo que se espera que sea el beneficio en la frontera, de manera más específica en Ciudad Juárez.

    Zona de Libre Comercio

    Los Tratados Internacionales que tiene firmados y vigentes nuestro país, se consideran una “Zona de Libre Comercio” en los términos del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) que es parte integral de los documentos legales de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que señala el siguiente concepto: “un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana…”.

    De este concepto aclararíamos que, territorio aduanero, es la totalidad del territorio en donde se aplica cada Tratado, es decir, todo el territorio nacional.

    Por otro lado, los derechos de aduana son los aranceles, que son los impuestos de importación y exportación, por lo que quedan fuera de este concepto los impuestos internos como puede ser el IVA y el ISR.

    Zona Franca

    Por otra parte, El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, conocido también como Convenio de Kyoto, establece el siguiente concepto: “una parte del territorio de una Parte Contratante en el que las mercancías allí introducidas se considerarán generalmente como si no estuviesen dentro del territorio aduanero en lo que respecta a los derechos y los impuestos de importación”.

    Como podemos ver, este concepto considera un área específicamente delimitada, donde las mercancías puedan ser sujetas a actos comerciales y donde se administra el esquema enfocado igualmente a operaciones aduaneros.

    Zonas Económicas Especiales

    La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos.

    Este caso también delimita una zona en particular, aunque ya considera beneficios adicionales como fiscales además de los beneficios aduaneros.

    Conclusión

    Seguramente seguiremos escuchando los conceptos de zona libre o franca de manera indistinta, de hecho la doctrina también comúnmente las menciona una o la otra así como en otras ocasiones podemos identificar la diferencia entre ambas en cuanto a que la zona franca es una zona delimitada geográficamente que pueda ser controlada para efectos de la entrada y salida de mercancías.

    El esquema planteado por lo que será la Administración de AMLO, pretenderá un beneficio fiscal IVA e ISR en la franja fronteriza del país (la frontera ya tiene un esquema de beneficio arancelario mediante el programa de Comercializadora para importar productos con impuesto de importación más bajo que al resto del país), pero considerando una zona de 30 kilómetros de la línea divisoria al interior (la franja fronteriza actual es de 20 km).

    Es decir, de entrada no es un esquema aduanero o arancelario hasta este momento, por lo que donde requeriría modificación serian en las Leyes del IVA y del ISR, como vemos, no se tocarían los esquemas aduaneros si así fuera la propuesta ni se ha propuesto como una ampliación de las Zonas Económicas Especiales.

    Incluso se puede identificar no solamente el objetivo de detonar el desarrollo económico de la región, sino también social como parte de la estrategia de pacificación en el país.

    Será muy importante que se defina por parte del Gobierno Federal en su momento la figura con que se promoverá el esquema fiscal y operativo de esta zona, que probablemente se siga manejando como franja y región fronteriza pero que si requerirá una identidad promocional tanto para inversionistas nacionales como extranjeros para identificar sus características específicas.

    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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