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    abril 20, 2024 | 3:30

    Libre desarrollo de la personalidad o libertinaje

    Publicado el

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    La Constitución Política del Estado de Chihuahua establece que es libre y soberano, en lo que concierne a su régimen interior. Igualmente hace suyos los derechos humanos de la Carta Magna del país, también conocidos como derechos fundamentales, prohibiendo toda discriminación y cualquier tipo de violencia, por acción u omisión, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Cada frase implica un estudio profundo en cuanto a su contenido en derecho, como en la interpretación derivada de los tratados internacionales que los han promovido. Además de lo complicado para unir criterios y actitudes de las propias autoridades, a quienes compete aplicarlos y hacer valer en tiempo, modo y forma. Además del sometimiento del Estado a la Federación, determinando ésta última la competencia, lo que disminuye su libertad y soberanía.   

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    Hace días, el Municipio de Juárez, sometió a consideración del cabildo compuesto por los regidores, la propuesta de reforma constitucional, que contiene modificaciones y adiciones a diversos artículos que propuso el Congreso del Estado, relativas al libre desarrollo de la personalidad; rechazando la mayoría la iniciativa, bajo diversos argumentos que son válidos si nos aplicamos lo de “libre y soberano” y el respeto a los demás. 

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, solo a ella corresponde decidir autónomamente. 

    Como podemos notar, cada frase tiene un enorme contenido para analizar y profundizar con respecto a nuestra cultura, costumbres, valores y creencias religiosas con las que hemos crecido a través del tiempo. Además de que el Máximo Tribunal Constitucional del país, lo atribuye como parte de la dignidad humana y consecuentemente un derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano. Sin embargo la discusión, el debate o dilema está en lo que es obligatorio o no. Es decir, que si la SCJN ha determinado que los derechos fundamentales son obligatorios, no prospera nada en contrario, pues las resoluciones de la Suprema Corte no admiten recurso alguno en contra. 

    De tal manera que de cuatro a ocho Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han decidido mediante sus resoluciones qué debe ser considerado como derecho fundamental y cual no; lo que produce lo que conocemos como jurisprudencia y aplica a las millones de personas de nuestro país. Se basan para ello en las determinaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

    Sin embargo, las resoluciones emitidas como derechos fundamentales, no han sido incluidas en la Constitución Política del Estado de Chihuahua y por ese motivo, tampoco se han reformado los códigos como el civil, donde se regula el estado civil y las obligaciones derivadas del matrimonio, así como de los hijos y su educación. Pues al momento en que esto ocurra, será legal el matrimonio igualitario, la ideología de género, la adopción de menores por matrimonios del mismo sexo, las niñas y los niños deberán decidir el género y los padres tendrán que someterse a los programas educativos que incluyen la aceptación de las diversas preferencias sexuales, familias monoparentales, familias reconstruidas, familias homoparentales, entre otros muchos conceptos existentes y por existir.

    ¿Cuáles fueron los argumentos de los regidores del Municipio de Juárez?. Las que más resaltan son las siguientes: del PES y del PAN se expresaron en contra de la iniciativa, al considerar que atentaría en contra del derecho de los padres a educar a sus hijos y contra la integración tradicional de la familia. El Independiente porque dijo que “no es suficientemente claro en sus alcances y consecuencias”.

    Los representantes de Morena se pronunciaron a favor del decreto y argumentaron que este armonizaría a la legislación estatal con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ley federal y diversas declaraciones internacionales de derechos humanos.

    En mi opinión la SCJN ha sido cuestionada por la corrupción dentro del Poder Judicial de la Federación, y no escapa de la duda que causa el hecho de aprobar todo lo que se dice, en que están detrás millones de dólares invertidos para comerciar con la dignidad humana.   

    Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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