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    marzo 28, 2024 | 19:59

    Ley sobre Delitos de Imprenta

    Publicado el

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    El pasado miércoles 15 de marzo, el pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad de votos, la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se abrogó la Ley sobre Delitos de Imprenta, que se había publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 12 de abril de 1917; es decir, una ley con casi 105 años de vigencia.

    El citado ordenamiento fue promovido por Venustiano Carranza, en su carácter de Jefe del Ejército Constitucionalista y titular del Ejecutivo Mexicano en uso de facultades extraordinarias. Nunca se aprobó ni debatió en el Congreso de la Unión. Entró en vigor previo a la Constitución de 1917, lo que motivó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2007 a sostener su constitucionalidad, no obstante, que desde su creación estableció tipos penales basados en concepciones éticas conservadoras, expresadas mediante terminología tal como “ataque a la moral”, “buenas costumbres”, “pudor”, “actos licenciosos e impúdicos”, ” carácter obsceno”, “actos lúbricos” o “vicios” por mencionar algunos. Simultáneamente contenía medidas de supervisión y control del Estado sobre los periódicos, que eran los medios informativos por excelencia en aquella época.

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    Ha constituído paradójicamente un contrapeso restrictivo de los principios liberales heredados desde la Constitución de 1857 y mantenidos posteriormente en la de 1917.

    Así, en opinión de la colegisladora, avalada por el Senado de la República, la Ley sobre Delitos de Imprenta contiene disposiciones anacrónicas y obsoletas, incompatibles con nuestra realidad y orden jurídico actuales.

    El artículo 6° constitucional establece en parte relevante, que la manifestación de las ideas no podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo que ataque la moral, la vida privada o los derechos de tercero; provoque algún delito o perturbe el orden público.

    Análogamente, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José obliga en su artículo 13°  a los Estados miembros, a respetar la “Libertad de Pensamiento y Expresión”, la cuál no puede bajo ningún caso sujetarse a censura previa; sino sólamente a responsabilidades ulteriores, que deben estar preestablecidas por la ley para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, a la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud y la moral públicas. Si bien resulta imposible para proteger la reputación y la vida privada de las personas sustraernos de conceptos que apelan a la moral y a las costumbres, la protección de la libre expresión de ideas demanda eliminar la censura de origen y sancionar en su caso los efectos de los excesos.

    La libertad de expresión debe protegerse y garantizarse, para fortalecer el estado democrático de derecho.

    Precisamos, en apego a estándares internacionales, esforzarnos por encontrar un balance normativo real y adecuado entre el ejercicio de la libertad de expresión y la protección de la privacidad y la honra.

    Es importante también señalar que la Ley de Delitos de Imprenta es violatoria del principio de taxatividad en materia penal, al establecer tipos penales vagos, ambigüos y poco claros.

    Se distancia en sus términos y reglas, de los que regulan nuestro sistema penal contemporáneo y contraviene compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano, en materia de protección de la actividad periodística, de la tutela del derecho a la información y del resguardo de los datos personales.

    Por todo lo anterior, celebramos la abrogación de esta ley, que seguramente abonará al deber de la autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que establece el artículo 1° constitucional.

    Rafa Espino sqr

    De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.

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