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    abril 29, 2024 | 19:34

    La SCJ contra los símbolos navideños del nacimiento de Jesucristo

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    Como pronosticamos los abogados a la entrada en vigor de los Derechos Humanos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la interpretación jurídica que emana de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJ), estos rebasarían a la costumbre y a la moral tradicional, así como los valores inculcados en la familia tal y como ocurre.

    El 10 de junio de 2011 entraron en vigor los derechos humanos, como obligatorio en el territorio nacional, para crear una nueva cultura poniendo como principal objetivo la dignidad de las personas. A través de los años siguientes el sistema jurídico mexicano ha establecido derechos y obligaciones que emanan principalmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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    Así nos hemos percatado que los Congresos de los Estados deben modificar y reformar artículos que el Máximo Tribunal ha determinado como normas inconstitucionales como el matrimonio entre hombre y mujer, para dar cabida al matrimonio igualitario. En ese sentido, aunque las reformas en los códigos civiles de los estados no se hayan efectuado, en la práctica se impone la resolución de la SCJ, obligando a las Oficialías del Registro Civil para celebrar matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, siendo válido ante todo tipo de autoridad.

    Esta manera de reestructurar el derecho tradicional, mediante normas de carácter obligatorio por la interpretación de los derechos humanos de los Tribunales Federales en Materia de Amparo y los Ministros que componen la SCJ, han variado la forma de vida de los mexicanos en todos los aspectos. Incluso en teatro, cine, televisión y redes sociales, los derechos humanos han sido más determinantes que la censura de antes.

    Ahora tenemos demandas de amparo presentadas en contra de municipios del estado de Yucatán, con motivo de los festejos de fin de año, se colocaron adornos alusivos a la celebración de la navidad, mediante los cuales se escenificaba el nacimiento de “Jesucristo” los cuales fueron instalados en espacios públicos significativos. De tal manera que este asunto llegó hasta la Primera Sala de la SCJ, en amparo en revisión y que busca proteger los derechos de los laicos.

    La resolución de la Primera Sala estimó violatorio el derecho humano per se (por sí mismo) del promovente, toda vez que se utilizan recursos públicos para las festividades de navidad y año nuevo, incurriendo en la violación de la libertad religiosa y en la dignidad de los que profesan otras religiones distintas a la católica, que es a la que se le atribuyen este tipo de festividades. Entre otras cosas, analizó que los municipios demandados deben instalar o colocar símbolos públicos que hagan referencia a conceptos que sean racionalmente aceptables para cualquier persona, con independencia de sus convicciones religiosas o de conciencia, de tal forma que se evite cualquier intromisión justa sobre el despliegue de su autonomía y dignidad.

    Por lo que difiero de los conceptos de violación que la Primera Sala de la SCJ consideró para conceder el amparo al laico que lo promovió, incluyendo a la minoría de laicos, incluso del estado de Yucatán, pues según el INEGI el setenta y ocho por ciento de su población es católica y en derecho es aplicable que debe prevalecer el bienestar común. Porque lo que se pretende con la simbología y adornos en navidad es bueno o beneficioso para todos los integrantes de una sociedad o comunidad.

    La navidad es la conmemoración del nacimiento de Jesucristo, así de sencillo y es universal. Los beneficios son que las familias se unen con el propósito de ser mejores, de perdonar y amar. Se instituyeron las vacaciones principalmente en los lugares públicos, ya que los empleados y funcionarios de gobierno gozan de un periodo vacacional privilegiado, además del “generoso” aguinaldo. Cosas a las que los laicos no renuncian y que pagamos con dinero público de todos los mexicanos.

    Es una medida egoísta y desde mi punto de vista ególatra del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que resolvió en sentencia definitiva en favor del recurrente Miguel Fernando Anguas Rosado. Ególatra porque tiene una percepción distorsionada de la realidad, porque descalifica el festejo más grande de la humanidad que es el nacimiento de Jesucristo, que no es un simple mortal, además de que no tiene empatía con la gran mayoría de los mexicanos.

    La navidad no se puede celebrar sin festejar al principal que es Jesucristo, les guste o no. Es una festividad religiosa cien por ciento, que no afecta el interés público sino todo lo contrario. Es la convivencia más positiva que une a las familias y rescata los valores de la amistad, la generosidad, el perdón, el amor y cercanía con Dios. Por eso no se puede celebrar como lo pide el ministro en hacer referencia a conceptos que sean racionalmente aceptables. Lo racionalmente aceptable es que México es creyente en Cristo y la navidad no se puede celebrar de otra manera.

    Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


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