En las últimas horas ha circulado con fuerza la versión de que Nicolás Maduro y su esposa habrían sido detenidos tras una intervención directa del gobierno de Estados Unidos encabezado por Donald Trump.
Más allá de la confusión informativa y de las narrativas políticas que inevitablemente se activan en escenarios así, el debate que se ha abierto es relevante: ¿pueden la ONU o la OEA pedir la liberación del mandatario venezolano y de su esposa?
Para responderlo, primero hay que poner los pies en la tierra. En el derecho internacional no basta con que algo “se diga” o “se anuncie” para que tenga efectos jurídicos. Los hechos deben estar confirmados y enmarcados en procedimientos legales reconocidos. Dicho esto, vale la pena analizar el escenario desde una perspectiva institucional, porque incluso como hipótesis revela los límites reales del sistema internacional.
La Organización de las Naciones Unidas no es un gobierno mundial ni una autoridad supranacional con capacidad de arrestar o liberar personas. Su actuación se rige por la Carta de la ONU, que parte de un principio central: la soberanía de los Estados. Aun cuando la ONU considere que hubo una violación grave al derecho internacional, su margen de acción se limita a emitir pronunciamientos, exhortos, resoluciones o llamados diplomáticos.
Puede pedir explicaciones, exigir respeto al debido proceso e incluso exhortar a la liberación de personas detenidas arbitrariamente, pero no puede imponer esa liberación por la fuerza.
Lo mismo ocurre con la Organización de Estados Americanos. La OEA es un organismo político regional, no un tribunal ni una fuerza ejecutiva. Puede condenar una intervención, desconocer actos que considere ilegítimos, activar la Carta Democrática Interamericana o abrir debates urgentes entre los Estados miembros. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede pronunciarse si detecta violaciones a derechos fundamentales, pero tampoco tiene facultades para ordenar la liberación de un jefe de Estado detenido por otro país.
Aquí aparece un punto clave que suele perderse en la discusión pública: pedir no es lo mismo que obligar. Tanto la ONU como la OEA pueden pedir, exhortar o recomendar la liberación de Maduro y su esposa si consideran que su detención viola el derecho internacional, las inmunidades de un jefe de Estado o el principio de no intervención. Pero su fuerza es política y diplomática, no coercitiva.
La decisión final no está en manos de los organismos multilaterales, sino en la correlación de fuerzas entre Estados, en los tribunales que eventualmente conozcan del caso y en las negociaciones diplomáticas que puedan abrirse. Por eso, esperar que la ONU o la OEA “resuelvan” por sí solas una crisis de esta magnitud es desconocer cómo funciona realmente el sistema internacional.
Entender estos límites no significa justificar abusos ni minimizar violaciones. Al contrario: permite exigir con mayor claridad, con argumentos sólidos y sin falsas expectativas. En política internacional, el poder no siempre está en quien tiene la razón jurídica, sino en quien está dispuesto a sostener el costo político de sus decisiones. Y esa, nos guste o no, sigue siendo una de las grandes tensiones del mundo actual.

Mayra Machuca
Abogada, Activista, Columnista, Podcaster.
Especializada en análisis y asesoría jurídica, cuenta con experiencia administrativa y jurídica con habilidades destacadas en la resolución de problemas y coordinación de tareas. Experta toma de decisiones estratégicas. Activa en Toastmasters y Renace y Vive Mujer.


