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febrero 2, 2026 | 17:31

Tipifican acoso sexual en código Penal del estado

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La iniciativa fue presentada por la diputada de Morena, Lourdes Valle Armendáriz.

Chihuahua, Chih. (ADN / Martín Orquiz) – En su sesión de hoy, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó reformar y modificar el Código Penal del Estado para adecuar el hostigamiento sexual y tipificar el acoso sexual.

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La iniciativa fue presentada por la diputada de Morena, Lourdes Valle Armendáriz, y apoyada por la fracción parlamentaria de la misma organización política.

La petición para modificar la ley fue presentada el 17 de marzo de 2020 con la finalidad de adicionar el artículo 176 Bis, a fin de penalizar con multa y hasta con dos años de cárcel a quien capte imágenes o video de una persona con fines eróticos o sexuales sin su consentimiento para proteger el derecho a la intimidad.

La iniciativa fue turnada a la comisión de Justicia, en la que participan los diputados de Morena Gustavo De la Rosa Hickerson y Francisco Humberto Chávez Herrera.

Además de trabajar la propuesta de Morena, se sumó el trabajo de la bancada de Acción Nacional que planteaba la modificación del artículo 171 para castigar el hostigamiento sexual con cárcel de ocho a 20 años de prisión, bajo estos dos documentos se integró el dictamen presentado al pleno.

En la modificación al artículo 171 se agregó a la sanción de prisión de ocho a 20 años y una multa de 600 a mil días, a quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.

En el Artículo 176, se impuso de seis meses a dos años de prisión y de 30 a 90 días de multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.

Si la persona hostigadora fuera servidora pública, docente o ministro de culto, se impondrá de 10 meses a tres años de prisión y de 150 a 300 días multa, se le destituirá y se inhabilitará hasta por cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible.

Cuando para evitar acusaciones de hostigamiento, se amenace a la víctima con despedirla, o cuando se despida laboralmente u obligue a la víctima a renunciar a su cargo o empleo, como represaría por haberse acusado, las sanciones referidas en el presente artículo se aumentarán en un tercio.

En el caso de que la víctima estuviese bajo su guarda y custodia, además de las penas señaladas, ésta se perderá.

En lo concerniente al delito de Acoso Sexual dentro del Código Penal, en el Artículo 176 Bis, se establece que se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 30 a 60 días multa, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual.

Por último, en el Artículo 176 Ter, se plasmó que las sanciones referidas en los artículos 176 y 176 Bis, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

El dictamen fue leído por la diputada Marisela Sáenz Moriel, presidenta de la Comisión de Justicia y aprobado previamente por Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino, Francisco Humberto Chávez Herrera, Gustavo De la Rosa Hickerson y Georgina Alejandra Bujanda Ríos, todos integrantes de esa comisión.

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