La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) revocó el beneficio de semilibertad concedido a Édgar Hernán Escárcega Valenzuela, condenado en 2020 a 37 años de prisión por secuestro agravado, al detectar fallas graves en el procedimiento y la omisión de garantizar los derechos de las víctimas indirectas.
Chihuahua, Chih (ADN/Arturo Hernández) .- Escárcega Valenzuela es hermano de la magistrada Nancy Escárcega Valenzuela, integrante del Tribunal de Disciplina Judicial. El beneficio revocado le permitía salir del penal los domingos por la noche y regresar los viernes, bajo el esquema de internamiento de fin de semana, lo que generó una fuerte crítica social y política.
La resolución, dictada el 31 de octubre de 2025, anula la determinación tomada en audiencia celebrada el 18 de septiembre por el Juez de Ejecución de Penas Juan Carlos Erives Fuentes, al considerar que se violó el derecho de las víctimas a ser notificadas e intervenir en el procedimiento, como lo establece la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Omisión de notificación a víctimas indirectas
Según el fallo de la Sala, no se comprobó que las víctimas indirectas —en este caso, las hijas y/o cónyuge de la persona secuestrada, quien falleció— hayan sido debidamente notificadas sobre la audiencia donde se otorgó la semilibertad. Aunque la fiscalía informó de su ausencia por motivos de salud, no se acreditó en qué términos se hizo la notificación, lo que representa una afectación directa a su derecho de acceso a la justicia.
Argumentos del Ministerio Público
El recurso de apelación fue promovido por la agente del Ministerio Público Margarita Perales Quiñónez bajo el Toca NE 93/2025. Además de la falta de notificación, la fiscalía señaló tres agravios principales:
- Estudios técnicos desactualizados:
Los estudios de personalidad requeridos para evaluar la semilibertad estaban caducos, pues databan de enero de 2024, cuando la norma exige una actualización semestral. - Resultados criminológicos negativos:
Un informe de marzo de 2024 identificaba a Escárcega como una persona con comportamiento negativo, que se negaba a acatar la autoridad, mostraba actitudes violentas, se oponía a la disciplina y manipulaba a otros internos. - Falta de reparación del daño:
El sentenciado no acreditó haber pagado la reparación del daño, lo cual es requisito para acceder a beneficios de ejecución penal.
Lo que ordena la Primera Sala Penal:
- Revocar la semilibertad concedida a Édgar Hernán Escárcega Valenzuela.
- Reponer el procedimiento ante un nuevo Juez de Ejecución de Penas, diferente a Juan Carlos Erives, para garantizar imparcialidad y legalidad.
- Garantizar el derecho de participación a las víctimas indirectas, a través de una notificación adecuada y con oportunidad de ser escuchadas.
Contexto y antecedentes
El caso ha generado una fuerte reacción tanto en el ámbito político como social, debido al parentesco del sentenciado con una magistrada en funciones. La decisión del juez de concederle la semilibertad fue ampliamente criticada por colectivos de víctimas, legisladores y medios, quienes señalaron un posible trato preferencial.
Cabe recordar que Escárcega Valenzuela fue condenado por secuestro agravado, con una sentencia que inicialmente debía cumplirse hasta el 9 de enero de 2057. Posteriormente, se le concedió una remisión parcial de pena, reduciendo la fecha de compurgación al 28 de marzo de 2050, antes de obtener el beneficio revocado.
La resolución del TSJE representa un precedente importante en la defensa de los derechos de las víctimas y en el principio de legalidad en la ejecución penal, especialmente en delitos de alto impacto social como el secuestro. El caso deberá ser revisado nuevamente en una audiencia pública y con pleno respeto al debido proceso.

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