Celebra Blanca Gámez aprobación de reforma al Código Penal en materia de feminicidios

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Este martes 20 de octubre el H. Congreso del Estado de Chihuahua aprobó el dictamen por el que se reforma el artículo 126 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua en materia de feminicidios.

Chihuahua, Chih. – La presidenta del Congreso, Blanca Gámez Gutiérrez, celebró este importante paso a fin de cumplir con las recomendaciones de diversos organismos internacionales y nacionales al Estado Mexicano.

La diputada presentó una iniciativa que contempla incluir la denominación “feminicidio”; fijar una pena de 40 a 60 años de prisión para los agresores en armonización con el Código Penal Federal, agregar sanciones a las o los servidores públicos que entorpezcan la investigación o afecten el juicio, además de que la reparación del daño debe ser integral; entre otros.

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La legisladora informó que fueron cuatro iniciativas las que se analizaron en la Comisión de Feminicidios, sin embargo y con base en la propuesta presentada en agosto del presente año por la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL) y realizada por el Grupo de Trabajo para el análisis del delito de feminicidio, en miras de homologar el tipo penal de feminicidio, Blanca Gámez propuso incorporar los elementos de este tipo penal y cumplir con este compromiso.

Gámez destacó que desde los noventas los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez pusieron a Chihuahua en la mira a nivel nacional e internacional, y hubo casos como el de Rubí Frayre y su madre, Marisela Escobedo que hasta este día siguen cimbrando a la sociedad.

“Como ellas, miles de mujeres han sido desaparecidas y violentadas a causa de la violencia feminicida que a nivel nacional cobra la vida de diez mujeres diariamente y que, en muchos de estos casos, los victimarios eran personas allegadas; por lo que, resulta sorprendente que hasta ahora Chihuahua no cuente con el tipo penal de feminicidio”, dijo.

La reforma aprobada incorpora cuatro razones de género al tipo penal actual: que exista o haya existido alguna relación sentimental o de confianza de la víctima con el agresor; que esta haya sido incomunicada; que su cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público y que el sujeto haya obligado a la víctima a realizar algún trabajo o ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Además, se elimina el concepto de “misoginia” por considerarse subjetiva y difícil de comprobar.

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