¿Traición a la patria o traición al principio de legalidad?

Publicado el

Publicidad - LB2 -

La detención del exfiscal general del Estado de Chihuahua, César Jáuregui Moreno, acusado por la Fiscalía General de la República del delito de traición a la patria, ha provocado una controversia política y jurídica que merece analizarse con serenidad, objetividad y, sobre todo, con estricto apego a nuestro Estado de derecho.

La acusación deriva de la presunta participación de agentes de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA) en un operativo contra un laboratorio clandestino de drogas en territorio chihuahuense, sin la autorización correspondiente de las autoridades federales mexicanas.

- Publicidad - HP1

No pretendo justificar conductas contrarias a la ley, ni anticipar la inocencia o culpabilidad de persona alguna. Sin embargo, como abogado, considero indispensable distinguir entre una irregularidad administrativa, una violación al orden constitucional y la comisión de un delito tan grave como la traición a la patria.

En derecho penal no basta con que una conducta resulte políticamente cuestionable o administrativamente irregular para convertirla automáticamente en delito.

El artículo 123 del Código Penal Federal contempla diversas modalidades de traición a la patria. Particularmente, su fracción I sanciona al mexicano que realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación con la finalidad de someterla a una persona, grupo o gobierno extranjero.

Esta disposición exige elementos jurídicos específicos que no pueden presumirse ni sustituirse por interpretaciones políticas.

Para determinar la existencia de un delito debemos acudir a la teoría general del delito, que exige examinar la conducta, su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Primero, la conducta. Es indispensable establecer qué hizo realmente el servidor público, qué instrucciones emitió, cuáles fueron sus facultades legales y cuál fue su participación en los acontecimientos investigados.

Segundo, la tipicidad. La conducta debe encuadrar exactamente en alguna de las hipótesis previstas por la legislación penal. Si se invoca la fracción I del artículo 123, deberá acreditarse no solamente un acto contrario a la soberanía nacional, sino también la finalidad específica de someter a México a intereses extranjeros.

Tercero, la antijuridicidad. Una conducta típica debe resultar contraria al orden jurídico, sin que exista alguna causa legal que la justifique. La cooperación internacional en materia de seguridad puede ser legítima, pero debe realizarse conforme a las competencias y procedimientos establecidos por nuestras leyes.

Cuarto, la culpabilidad. Debe demostrarse que la conducta puede reprocharse penalmente a su autor, atendiendo a su conocimiento, voluntad y circunstancias concretas. La responsabilidad penal es personal y no puede construirse mediante conjeturas.

Por consiguiente, si no se acreditan los elementos de la modalidad penal imputada, no puede sostenerse válidamente una condena por ese delito, aunque los mismos hechos pudieran constituir otras infracciones.

Existe, además, otro aspecto que considero fundamental y que no debe quedar fuera del debate público.

La Fiscalía General del Estado de Chihuahua no es un organismo constitucional autónomo, como lo es la Fiscalía General de la República.

La Fiscalía chihuahuense forma parte de la estructura institucional del Poder Ejecutivo estatal. Su titular es nombrado por la persona titular del Ejecutivo, con la aprobación del Congreso, conforme al artículo 121 de la Constitución Política del Estado.

Esta circunstancia obliga a examinar la cadena de mando, las instrucciones recibidas y el conocimiento que pudieron tener otras autoridades sobre las operaciones investigadas.

No significa que la gobernadora sea penalmente responsable por los actos del fiscal. La responsabilidad penal no se transmite por jerarquía. Pero tampoco sería jurídicamente razonable excluir de toda investigación a otros funcionarios si existen datos objetivos que permitan establecer su posible intervención.

La procuración de justicia exige investigar los hechos completos, no solamente a una persona.

Por otra parte, debemos recordar que la presunción de inocencia constituye un derecho humano reconocido por nuestra Constitución. Una orden de aprehensión, una imputación o una medida cautelar de prisión preventiva no equivalen a una sentencia condenatoria.

Corresponderá al Ministerio Público acreditar los elementos del delito y la probable intervención del imputado en la etapa procesal correspondiente, y demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable para obtener una condena.

La soberanía nacional merece respeto absoluto. Ninguna autoridad estatal puede disponer libremente de competencias reservadas a la Federación ni permitir intervenciones extranjeras al margen de nuestro sistema constitucional.

Pero precisamente porque defendemos nuestra soberanía, también debemos defender el principio de legalidad, el debido proceso y la independencia de los órganos encargados de impartir justicia.

La justicia no debe utilizarse como instrumento de confrontación política, ni la política debe convertirse en sustituto de las pruebas.

México necesita instituciones fuertes, investigaciones imparciales y autoridades que respondan por sus decisiones dentro del marco constitucional.

Porque defender a la patria también significa defender sus leyes.

Y cuando el poder público olvida que nadie puede ser condenado sin que se acrediten plenamente los elementos de un delito, lo que termina poniéndose en riesgo no es solamente la libertad de una persona, sino la confianza de toda una nación en su sistema de justicia.

ADN Hector Molinar
Héctor Molinar Apodaca

Facilitador Privado #24
Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.


No dejes que el algoritmo oculte las noticias. Si confías en este sitio para obtener información confiable, por favor dedica un momento a seleccionarnos como tu fuente preferida en Google: haz clic aquí y marca el casillero o pulsa el botón de adiario.mx para ver siempre nuestras noticias verificadas en tus preferencias.

Publicidad - LB3 -

ADN POLLS

Revela Morena que Cruz Pérez Cuéllar encabezó evaluación interna en Chihuahua con 8.5 de 10

La dirigencia presentó los resultados del proceso y señaló que el alcalde con licencia...
- Publicidad - (MR1)

Historias Recientes

Aumentan los casos de envenenamiento con melatonina en niños

Investigadores alertan sobre el uso fuera de recomendación de este suplemento dietético en niños....

Apocalisis Blues: Cuatro jinetes, cuatro campañas, y un Juárez al borde del Apocalipsis

(Con guitarra en mano y la pluma llena de sarcasmo) Cuando el telón del Apocalipsis...
- Publicidad - (MR2)

LAS PLUMAS DE ADN

- Publicidad - (MR3)

Más como esto