Aprueba Congreso modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

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En relación a la jubilación y retiro anticipado de jueces y magistrados.

Chihuahua, Chih. (ADN/Staff) – Con mayoría de votos, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó reformas clave a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, específicamente en lo relativo al régimen de jubilación y retiro anticipado de jueces y magistrados, estableciendo nuevos lineamientos que garantizan certeza jurídica y prestaciones definidas para los integrantes del Poder Judicial que decidan retirarse del servicio activo.

La modificación, impulsada por la Comisión de Justicia y presentada en tribuna por la diputada panista Edna Xóchitl Contreras Herrera, se centró en la reforma del Artículo Segundo Transitorio, fracción I, del Decreto LXVIII/RFLEY/0189/2025 III P.E., con el objetivo de establecer condiciones claras y homologadas para el retiro voluntario o anticipado, conforme a los criterios que marca la Ley de Pensiones Civiles del Estado.

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La nueva disposición permitirá a jueces y magistrados que decidan no participar en procesos de reelección o terminen su encargo antes del periodo establecido, solicitar su pensión o jubilación, en cuyo caso también se les garantizará el pago de las prestaciones laborales correspondientes al término de su relación profesional.

Como parte de los beneficios adicionales, se aprobó una pensión complementaria del 50% de la compensación que percibían como servidores públicos en activo, la cual se mantendrá vitalicia y sujeta a incrementos anuales con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, determinado por el INEGI.

Asimismo, se estableció que quienes ya reciben una pensión o quienes reúnan los requisitos antes del 31 de agosto de 2025, podrán optar por mantener los beneficios contenidos en los artículos 29 y 30 de la Ley en su versión anterior, o acogerse a las ventajas de la nueva reforma.

De acuerdo con el decreto, también podrán beneficiarse de estas reformas quienes presenten su solicitud de retiro antes del 1 de septiembre de 2025, sin importar la fecha exacta de presentación, siempre que cumplan los requisitos marcados por la ley.

Finalmente, el Congreso dejó en claro que todas las pensiones y jubilaciones concedidas bajo esta nueva normativa se considerarán derechos adquiridos, lo que significa que no podrán ser revocadas ni modificadas por futuras reformas o disposiciones legales, brindando así seguridad jurídica tanto a los juzgadores como a sus familias.

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