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    octubre 13, 2024 | 13:11

    ÚLTIMA INSTANCIA | Acciones de inconstitucionalidad

    Publicado el

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    Ahora que está en boga lo relativo a las impugnaciones del famoso “Plan B” de la reforma electoral recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, que ha sido publicada y promulgada por el Ejecutivo Federal, la llamada “Marea Rosa”, principalmente ha estado promoviendo los llamados amicus curie [amigos de la corte], que son coadyuvancias que personas interponen ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para apoyar acciones legales interpuestas por otras personas, entidades o grupos, que demandan la nulidad de leyes secundarias por considerarlas violatorias al orden constitucional.

    A raíz de la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica, aprobada por el Congreso de la Unión con el voto mayoritario de Morena y sus aliados, después de haber sido desaprobada la reforma constitucional promovida por el presidente de la República, las fuerzas políticas minoritarias en el Congreso de la Unión, partidos políticos de oposición y otros entes públicos autorizados, presentaron ante la Suprema Corte sendas acciones de inconstitucionalidad.

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    Al llegar al pleno de la Corte el análisis de dichas acciones, 4 ministros de la Corte votaron en contra de las acciones interpuestas, frente a 7 que votaron a favor de la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que la ley en su conjunto, no pudo ser declarada inconstitucional, pero tampoco se puede decir que la ley fue declarada como apagada a la Constitución.

    Cabe mencionarse que las acciones de inconstitucionalidad fueron introducidas en nuestra Constitución en 1996, y sus disposiciones han sido sujetas a cambios hasta 2016.

    Antes de que hubiera acciones de inconstitucionalidad no había la posibilidad de anular una ley secundaria en su integridad, por lo que el pleno de la Corte tenía que juzgar sobre la inconstitucionalidad de los efectos que una ley causara, por lo que la Corte resolvía la inconstitucionalidad de sus efectos por mayoría simple.

    También hay que mencionar que, fuera de las acciones de inconstitucionalidad, los juzgados de distrito tienen la facultad de resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma en cuanto a sus efectos particulares violatorios de la Constitución, por lo que si por apelaciones o por atracción la Suprema Corte tiene que resolver, lo hará por mayoría simple, ya que no deriva de una acción de inconstitucionalidad.

    Ahora bien, el 28 de febrero de este año, el Pleno de la Corte juzgando una controversia constitucional interpuesta por el Ejecutivo Federal en contra de una ley de Colima en materia de educación y deporte, dictaminó que los “efectos” de una ley son distintos a la “extensión de los efectos”, es decir la invalidez de una norma.

    De lo anterior, podemos colegir que en el caso de las acciones de inconstitucionalidad que se han interpuesto y se interpondrán respecto a la reforma electoral promovida por el presidente de la República, en el peor de los casos en que el presidente tuviere cuatro ministros que votar en en contra de las acciones interpuestas, la mayoría de siete ministros podrían hacer valer sus votos en favor de la inconstitucionalidad de los efectos de las normas impugnadas.

    Aún así, reitero mi opinión expresada en esta columna, que considero que no todos los ministros proclives al régimen apoyarán la reforma del presidente.

    IMG Carlos Angulo2
    Carlos Angulo Parra

    Analista político. Abogado corporativo. Fue Diputado Federal en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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